Reportaje

Funas en redes sociales: Análisis jurisprudencial y desafíos institucionales en materia de género para evitar que se recurra al mecanismo de la funa como reacción defensiva.

Una acción que ha sido utilizada principalmente por mujeres que señalan no sentirse amparadas por la justicia en torno a situaciones de violencia sexual y de género. Las funas pueden constituir vulneraciones de derechos y transgresiones de los procesos judiciales, al mismo tiempo que su masificación deviene de una estructura institucional y cultural que reproduce violencia contra las mujeres, enmarcada también en las falencias del poder judicial y la desconfianza que este genera a la hora de denunciar.

31 de agosto de 2021

Por Tomás Shejade (*)

En la última década 2 elementos han sido claves en la proliferación de las funas: la expansión que han alcanzado las redes sociales en la población y la influencia del movimiento feminista. Si bien las funas son de larga data, como las realizadas presencialmente a principios de los 90 por familiares de víctimas de la dictadura en contra de militares o las funas por estafas y engaños, en los últimos años han llegado a niveles que nunca se habían visto.

Las tomas feministas universitarias en el año 2018 y la performance realizada por el colectivo Lastesis durante el estallido social de 2019 terminaron desencadenando que cientos de mujeres relataran vivencias de violencia sexual y de género e imputaran delitos o conductas moralmente reprochables a otras personas a través de las redes sociales, sin mediar juicios previos. Actos que, en muchos casos, se terminaron judicializando. Si hasta el año 2017 se encontraron 12 sentencias que hacen referencia a la palabra “funa”, desde el año 2018 hasta junio de 2020 se registraron 53 fallos en la fuente consultada. [1]

A pesar de ello, previamente algunos diputados ya habían presentado proyectos de ley para regular y sancionar estas acciones. Estos tenían por objetivo principal modificar el código penal para incluir dentro de los delitos de injurias y calumnias las difundidas por internet o por redes sociales. [2] [3]

Ahora bien, en el último tiempo el grado de alcance y masividad ha sido tal, que muchas cuentas de redes sociales fueron creadas exclusivamente para difundir funas. Cuentas que tienen como objetivo difundir relatos de espacios o instituciones determinadas, como “funas_ua_temuco” [4] , “funasdeportechile” [5] “funas_colegiomayor” [6]o que incluso escalaron a niveles nacionales, como la cuenta “Funas.v.región”. [7]

Si bien no existe un concepto legal de funa, se le ha definido en el ámbito académico como “una pequeña protesta frente a un lugar físico de vulneración de derechos o frente a un sujeto involucrado en dichas vulneraciones. [8] Hoy por hoy, sin embargo, el concepto de funa es bastante más amplio, dada su realización en redes sociales o medios de comunicación que tienen un gran alcance y donde no necesariamente hay un acto presencial de protesta. Como respuesta, el recurso de protección se ha convertida en la principal vía judicial utilizada para proteger los derechos vulnerados por las funas.[9]

Jurisprudencia

Las Cortes de Apelaciones han sostenido ante recursos presentados por afectados por funas, que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos. [10]

De igual manera, se ha señalado que la realización de una funa constituye un acto de autotutela, a través del cual las personas intentan tomar la justicia por sus propias manos, cuestión que está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico [11]. También, las cortes han advertido que nadie tiene el derecho de juzgar y condenar por sí mismo, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos seriamente reprochables a nivel social y penal, porque eso implica no solo un acto de autotutela, sino porque no permite ninguna defensa, siendo ejercida por quien no tiene derecho a ello y sin previo proceso. [12]

Asimismo, han mencionado que la funa constituye una acción arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dar por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado ningún proceso legal de por medio. [13]

Por otro lado, los fallos han indicado que las funas pueden constituir una vulneración del derecho a la honra, considerando que se han utilizado con la intención de causar daño a la imagen de la persona, provocando reacciones ofensivas de terceros.

Podemos definir la honra como un “conjunto de cualidades éticas que permiten a las personas recibir la consideración de los demás (Vivanco, 2012); que se manifestaría como la buena fama, crédito, prestigio o reputación del que una persona goza en el ambiente social, ante el prójimo o terceros (Cea, 2012). Su núcleo esencial estaría constituido por el derecho que tiene toda persona a ser respetable ante sí y los demás (Nogueira, 2002)”. [14]

La jurisprudencia indica que la publicación de hechos o alusiones que pudieran afectar la honra de una persona a través de las redes sociales vulneran la garantía establecida por el artículo 19 N°4 de la Constitución. El derecho a la honra se ve afectado, entonces, por afirmaciones deshonrosas en las redes sociales, distorsionando el concepto público que se tiene de una persona, dañando su prestigio en el entorno social. [15]

De igual forma, se ha establecido que las funas que acompañan datos personales, como fotografías, cédula de identidad, entre otras, afectan el derecho a la propia imagen y el derecho a la vida privada, en cuanto individualizan al sujeto en cuestión y comparten datos que forman parte de su intimidad, sin su consentimiento.

Con el objetivo de proteger los derechos fundamentales vulnerados por acciones conocidas como funas, los tribunales han establecido principalmente medidas que ordenan eliminar de las redes sociales toda publicación o alusión que se realice en torno a los hechos que se le imputan al recurrente, así como también las fotografías o datos personales que se hayan difundido y los comentarios o publicaciones compartidas que continúen generando una vulneración de los derechos del sujeto.

En este sentido, tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema han adoptado en sus sentencias medidas que ordenan abstenerse de publicar publicaciones similares en el futuro, que puedan atentar contra la vida privada, la imagen y la honra o que sencillamente hagan referencia a los recurrentes. 

Sin embargo, es importante destacar que la Corte Suprema, en un fallo más reciente, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en aquella parte donde se ordena abstenerse de realizar publicaciones similares en un futuro a la recurrida, señalando que una medida de esas características infringe la prohibición de la censura previa. [16]

En algunos casos, los recursos de protección han sido rechazados, generalmente aduciendo a 4 motivos principales: La imposibilidad de atribuirle a la persona recurrida la realización de la funa, sobre todo cuando esta ha sido publicada por páginas y no por cuentas individuales; que la publicación por la que es objeto el recurso ya haya sido eliminada, por lo que la acción de protección perdió oportunidad; que la actuación previa del recurrente entregue antecedentes que permitan considerar la funa como una forma de libertad de expresión; o bien, que las publicaciones realizadas puedan enmarcarse dentro de una crítica válida en el marco de la libertad de expresión. [17]

La funa como un problema sistémico

La abogada e integrante de la Comisión Penal de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), Isabel Yáñez, señala que es importante comprender el contexto dentro del cual las mujeres deciden realizar funas antes que acudir al sistema judicial. “Entendiéndolo no sólo como un déficit del actual sistema penal, sino como uno de la sociedad en su conjunto y pensando en términos de cuál ha sido históricamente el enfrentamiento que tienen estas situaciones”.

Yáñez añade que no se trata simplemente de que las mujeres hagan funas en atención a hechos que ocurrieron ahora, sino que “muchas veces ocurrieron hace mucho tiempo y precisamente por la percepción social de esos hechos las mujeres terminaron demorando mucho en reconocer que son constitutivos de violencia, dado que en el momento en que ocurrieron eran prácticas normalizadas”.

“Nosotras siempre apostamos a creerle a las víctimas, incluso arriesgando que no sea verdad o que esté teñido de la subjetividad del daño. Es una apuesta política nuestra porque entendemos que hay un proceso detrás de las mujeres de darse cuenta de situaciones de violencia que están viviendo y tienen que buscar una reparación”, señala Priscila González, de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.

Bajo su perspectiva, no es extraña la explosión de funas que existe hoy. “Nosotras como grupo social vivimos violencia constante en diferentes esferas de la vida pública y privada. Muchas veces estas situaciones no están tipificadas, por lo que no es posible denunciar, o bien los procesos no llegan a ninguna parte”, añade.

Complementa que la vida de las personas funadas no tienen mucha alteración después de un proceso judicial, por lo que “la funa busca poner en alerta el entorno y de esa manera que también reciban una sanción social, más allá de lo que el sistema judicial puede ofrecer”.

Para ABOFEM, la funa se encuadra en una falta de respuesta no solo institucional, sino que también en términos socialmente sistémicos. En torno a esto, destacan 3 puntos clave que convergen en torno a las funas:

El primero tiene relación con lo que sucede con la persona que decide realizar una funa, subrayando que dichas acciones “han sido un mecanismo de visibilización, desnormalización y reparación importante que le ha permitido reconocerse a las mujeres como víctimas de violencia”, haciendo énfasis en una problemática que deja de ser individual y pasa a ser parte de la discusión pública de manera estructural.

En segundo lugar, está la respuesta de la sociedad ante estos hechos. Las funas han hecho que la respuesta social sea de exclusión, donde rigen los parámetros de la cultura de la cancelación ante las personas que son funadas. En muchos casos esto termina provocando un efecto contrario al perseguido por los grupos que buscan el fin de la violencia, ya que la persona que es funada no tiene ninguna posibilidad de redimirse o enmendar lo que hizo, lo que lo termina excluyendo de los círculos sociales en los que se desenvuelve.

“Eso yo creo que es sumamente problemático porque la solución a la violencia nunca va a ser excluir a las personas que incurren en ese tipo de conductas que nos parecen inapropiadas, sino que la solución debería estar puesta en que no haya más violencia, por lo que esa exclusión, me parece que también en sí misma es violenta”, comenta Isabel Yáñez.

En ese sentido, las funas terminan individualizando el conflicto en la persona del presunto agresor, dejando de lado el hecho de que la violencia de género tiene una dimensión social y sistémica importante.

“En el fondo como sociedad tenemos que hacernos responsables de esta violencia estructural, de la cual estos episodios puntuales son simplemente manifestaciones. Me parece que deberían buscarse diversas formas de solución del conflicto que permita que las mujeres se apropien de la solución al problema, de lo que ha ocurrido y logren reparación y justicia sin que eso signifique la exclusión y anulación del autor”, explica.

Por otro lado, agrega la abogada, la masividad y diversidad de las funas ha llegado a un punto que aquello que es funable es demasiado difuso, ya que no solo se funan conductas constitutivas de delito, sino que conductas que pueden considerarse como violentas, pero que se enmarcan dentro de la lógica de las relaciones que entablamos como sociedad. “Dichas conductas al final tienen el mismo nivel de reproche que la de una conducta constitutiva de violación, lo que finalmente termina banalizando la violencia misma”, concluye.

Iñaki Leguina, columnista del Diario Constitucional e investigador en temas de funas, libertad expresión y derecho a la honra, señala que las funas pueden traer consecuencias graves para las personas. 

“El funado no tiene las posibilidades de defenderse que si tiene en tribunales, no existe la bilateralidad de la audiencia para poder presentar sus argumentos y pruebas. La posibilidad de defensa se ve limitada, se toma a la persona como culpable desde un principio”.

Bajo su perspectiva, es cierto que este es un problema muy complejo que toca muchas cosas delicadas, no solo para las presuntas víctimas, sino que también para la sociedad en general, sin embargo, señala que siempre es preferible acudir a la institucionalidad.

“Pongamos el caso extremo de que se decida hacer una funa básicamente inventando. Por la masividad y espontaneidad de las redes sociales esa persona termina crucificada y después se le pueden negar oportunidades laborales, correrlos de sus trabajos o que su nombre aparezca como el de un abusado, por un hecho que pudo ser falso y sin haber tenido la posibilidad de presentar su propia versión de los hechos”.

Por otro lado, Isabel Yáñez señala que, respecto a la presunción de inocencia, el contexto en el que se realiza una funa debe ser considerado. “Creo que la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso son sumamente relevantes cuando lo que está en juego es que la persona vaya a la cárcel y el ejercicio punitivo del Estado (…) sin embargo en contexto de una funa, como aquello no está en juego, no parece tan pertinente, sin perjuicio de que, dependiendo el nivel de afectación, se pueda poner algún tipo de estándar”.

En contraposición, Leguina considera que la presunción de inocencia si tiene relevancia en estos casos, dado que generan afectación de otros derechos fundamentales como la reputación, la honra y la imagen social de la persona. “Creo que las funas en general son una ruptura de la presunción de inocencia que cada persona debe tener tanto en su día a día como en los tribunales. Es una vía de facto para obtener justicia propia, lo que genera sanciones sociales para las personas y termina formando toda una institucionalidad paralela”.

Desafíos institucionales en materia de género

Como señalamos en un principio, la funa es una problemática multidimensional que viene dada por una estructura cultural y social arraigada en nuestra sociedad, que reproduce violencia contra las mujeres y que permea también sus instituciones. No es casualidad, en torno al arraigo de estas conductas en nuestra forma de relacionarnos, que gran cantidad de las funas que se hicieron durante estos últimos 2 años se dio en contextos escolares.

El 2019, se dio a conocer un caso de una joven que funó a 3 compañeros de colegio por abuso sexual. Según el padre, ella relató que sus compañeros le tocaban continuamente el trasero sin su consentimiento, lo que le provocó trastornos de ansiedad, alimenticios y conductas autolesivas. [18]

La familia ingresó una denuncia por abuso sexual al Tribunal de Familia y reportó la situación al instituto para que tomaran acciones en el asunto. Al mismo tiempo, los padres de los funados se querellaron contra la adolescente.

El instituto señaló que activarían los protocolos pertinentes, sin brindar mayor apoyo a la joven. Es más, posteriormente la sancionaron con una suspensión del colegio. Mientras, uno de los jóvenes funados decidió cambiarse de establecimiento, señalando que tocar el trasero era un “desafío” que tenían entre sus compañeros.

La familia de la joven decidió poner una denuncia contra el colegio, que fue acogida, ante la Superintendencia de Educación por no brindar apoyo suficiente. La situación escaló hasta la Corte Suprema, la cual señaló que “si se trata del relato personal de la supuesta víctima en las publicaciones, no es posible sostener que el relato pueda ser considerado una afectación al derecho a la honra de los sujetos denunciados, pues se trata de una experiencia de vida, de carácter privado, que la supuesta víctima ha decidido hacer pública, por sus propias razones, y que se encuentra amparada por la libertad de expresión, sin que pueda limitarse esa declaración por el sólo derecho al buen nombre que le asiste a los aludidos, pues no son ofensivas respecto a ellos, sino que sólo dan cuenta de hechos que actualmente están siendo investigados”.

Agregando que “a la luz de todo lo expuesto, las medidas que se han decidido imponer a la estudiante son arbitrarias, pues al imponerlas no se ha tenido en consideración el contexto en que se han emitido las expresiones”.

El establecimiento educacional tuvo que lidiar con este tipo de acciones y conductas sin contar con las herramientas adecuadas para resolverlas. La Ley 20.536 sobre violencia escolar, no realiza ninguna alusión al acoso, abuso o violencia sexual y de género, además de que no existe una formación adecuada ni el personal suficiente para poder prevenirlas y abordarlas.

Esto se refleja también en las diferentes instituciones del Estado, como el poder judicial, donde la falta de herramientas de funcionarios y organismos para lidiar con casos de violencia y discriminación hacia la mujer erosiona la confianza en la función misma que deben cumplir, en este caso acoger las denuncias e impartir justicia, lo que también influye en que las mujeres decidan funar antes de acudir a los canales formales.

A pesar de lo anterior, en las últimas décadas Chile ha implementado y acordado una serie de medidas que van en línea con detener la discriminación hacia las mujeres y mejorar tanto su legislación como los procesos de investigación en las denuncias por violencia sexual y de género.

En 1989 nuestro país ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), conceptualizando por primera vez a nivel institucional la violencia como una forma de discriminación que impide gravemente que las mujeres gocen de sus derechos y sus libertades.

Luego, en 1993 aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en 1996 ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual estableció la obligatoriedad para los Estados parte de condenar toda forma de violencia hacia las mujeres y realizar acciones concretas orientadas a su prevención y erradicación, debiendo además abstenerse de realizar cualquier práctica institucional que reproduzca violencia contra la mujer.

A nivel nacional, en 1994 se promulgó la Ley N°19.325 sobre Violencia Intrafamiliar, la cual fue posteriormente derogada y perfeccionada por la Ley N°20.066, y ese mismo año se creó el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAMEG), a través de la ley N°19.023. En el año 2005 se promulgó la Ley N°20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual. Respecto a esto último, en el año 2019 se promulgó la Ley N°21.153 que tipifica y sanciona el acoso sexual callejero.

En el año 2010 se promulgó la Ley N° 20.480 que estableció el delito de femicidio. En el año 2015 se promulgó la Ley N° 20.280 que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el cual radican las funciones de formular y evaluar las políticas relativas a las mujeres, mientras que su ejecución pasó a corresponder al SERNAMEG, que pasó a formar parte del ministerio.

En un contexto más reciente, este año se ingresó un proyecto de ley que busca tipificar el delito de acoso sexual calificado y un proyecto de ley que busca declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima, complementando la Ley N° 21.160 que estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en menores de edad.

Cabe destacar que actualmente se encuentran en tramitación en la Cámara de Diputados y Diputadas 15 proyectos que buscan regular y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, de trabajo, académicos, deportivos, educacionales, entre otros.

Por otro lado, en el marco del Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020 la Corte Suprema aprobó la primera Política de Género y No discriminación del Poder Judicial, la cual quedó a cargo de la Ministra Andrea Muñoz Sánchez y que dio paso a la creación de la Secretaría Técnica de Género y no Discriminación. [19]

Dicha política tiene como objetivo “promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación entre quienes integran la institución y en la tarea de impartir justicia, para asegurar el acceso efectivo a la misma, a aquellas personas y grupos de personas que se ven en una situación desaventajada por ser mujer, por su identidad de género o por su orientación sexual”, estableciendo como principios rectores la igualdad, no discriminación de género, no violencia de género, participación e inclusión y el enfoque de género en el acceso a la justicia.

María de los Ángeles González, Doctora en Derecho, profesora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile y que ha comenzado a estudiar temas respecto a perspectiva de género en el proceso valora las mejoras que han existido en esta materia.

La Corte Suprema ha iniciado un gran avance con la oficina de género. Lo primero que se hace con esta oficina es poner el tema en el tapete, comienza a formar parte del debate público. Luego está su incorporación, y una ya puede ver algunos fallos donde está presente la perspectiva de género”, señala.

En contraposición, añade, aún falta mucho por avanzar y seguramente para las víctimas los cambios serán más lentos de lo esperado. “Hace un par de años este tema aún se tocaba con mucho recelo, en general las instituciones lo veían más que nada como una ideología”.

En octubre de 2020, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación publicó el estudio “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia que son usuarias del Poder Judicial” [20]. El documento presenta diferentes barreras que deben enfrentar las mujeres a la hora de acceder a la justicia, tales como: a) barreras institucionales, relacionadas con la falta de recursos, estereotipos de género, victimización secundaria; b) barreras en relación al trato recibido, falta de trato especializado, poca coordinación interinstitucional, trato discriminatorio y falta de consideración de los factores interseccionales de las mujeres;  c) barreras jurídicas, es decir, legislaciones insuficientes y derechamente discriminatorias y aplicación sin perspectiva de género y derechos humanos. [21]

Dicha investigación identificó además criterios dispares en relación al abordaje de la violencia intrafamiliar en los tribunales de familia y la falta de “una conceptualización clara de la violencia intrafamiliar y su complejidad”.

Priscila González, integrante de la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer, comenta que “el problema es que el concepto de violencia contra la mujer aún no está unificado. Está muy segmentada nuestra legislación, tenemos definiciones diferentes para violencia intrafamiliar, acoso sexual y laboral, violencia hacia la infancia, entonces es difícil que con un concepto de violencia tan fragmentado el sistema pueda actuar de manera integral”.

Por otro lado, el estudio concluye que un 65,3% de las denunciantes debe relatar dos o más veces lo vivido, lo que se conoce como “victimización secundaria”, además de que  en cuanto a los desistimientos en las denuncias, ninguno de los tribunales observados señaló contar con protocolos para revisar los casos. [22]

En noviembre de 2020, la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer publicó un estudio que recopiló testimonios de las experiencias que tuvieron mujeres que acudieron a denunciar ante carabineros alguna situación de violencia sexual o de género que hayan sufrido. [23]

“(La actitud de carabineros) es completamente repudiable en la mayoría de los casos. Los funcionarios aplican una discrecionalidad sin recoger la denuncia y sin enviarla a la fiscalía correspondiente, entonces esa mujer que dio el paso para denunciar se topa con un murallón que es cultural, nadie le indica al funcionario que realice eso, sino que su función es justamente recibir esa denuncia”, critica Priscila González.

El documento indica que del total de mujeres que decidieron responder la consulta, un 81% de las participantes dio cuenta de una experiencia negativa y tan sólo un 14% señaló tener una percepción positiva. Si bien es lógico que la mayoría de las mujeres que tuvieron malas experiencias son las que decidan contarlo, puntualiza Priscila, la situación no deja de ser preocupante.

Algunos de los testimonios y las respuestas entregadas por carabineros son las siguientes: “Tardé 2 años en denunciar pues tenía miedo de mi ex pareja, lo hice recién debido a que hace poco volvió a intentar tener contacto conmigo. La respuesta de Carabineros fue: “¿y por qué tardó tanto? Bueno, si quería hacer algo debió hacerlo antes…bloquéelo, así evita tener contacto con él”; “Fue una de las experiencias más brutales que he tenido en mi vida, una revictimización brutal”; “Recibí respuestas como ¿para qué se queja sino tiene nada fracturado? Finalmente dejé de denunciar”; “Me llevaron a conversar con él para que arregláramos nuestros problemas amorosos, ¡horrible!”; “Me sentí súper ofendida, me dijeron en palabras textuales que fui poco inteligente por «meterme con alguien así»; “Señora, ¿qué estaba haciendo que su marido le pegó? Si lo sacó de las casillas es su culpa”. 

El documento concluye que Carabineros minimiza y naturaliza la violencia, se atribuye una facultad que no le corresponde, al determinar si el hecho denunciado corresponde a un delito o no y a la gravedad del mismo. Reaccionan con burla y risas ante los relatos de las mujeres, provocándoles daño emocional y psicológico, además de desacreditar los relatos sobre la violencia que viven. 

Todas estas dimensiones y falencias dentro del sistema, desde la falta de preparación de funcionarios, las barreras en el acceso a la justicia, la falta de perspectiva de género en los procesos, entre otras cosas, van influyendo en la percepción que tienen las personas sobre la acogida que tendrán sus denuncias y terminan optando por métodos alternativos para obtener justicia o, al menos, visibilización, como lo son las funas. 

“La misma falta de capacitación de los operadores redunda en revictimización y exposición durante el proceso. En otros casos, por ejemplo, los abogados defensores en pos de defender al imputado terminan culpando a la presunta víctima de lo que le ocurrió. Eso fue muy claro en el caso de Nabila Riffo, donde la estrategia de la defensa apuntó a cuántas parejas sexuales había tenido. Todo esto hace que el proceso sea un espacio hostil para la persona que denuncia”, señala Isabel Yáñez, integrante de ABOFEM.

“Yo estoy segura que en este país que es tan institucionalista nosotras preferimos que hubiera un proceso para obtener reparación, pero eso no es así hoy día. Y no solo hablo de los tribunales, sino que de los lugares de trabajo o estudio que no tienen las herramientas para prevenir y abordar esta situación”. complementa Priscila González, de la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer.

Según el Boletín Estadístico Anual del Ministerio Público 2019, la tramitación promedio de causas por delitos sexuales en juicios orales fue de 947 días. El documento indica que del total de términos aplicados por delitos sexuales (35.011) sólo un 24,6% (8.643) tienen salida judicial. De ese número sólo se consignan 2.718 sentencias definitivas condenatorias, lo que representa el 31% de los términos. Sumando el total de casos terminados por delitos sexuales en Chile el 2019 es posible establecer que sólo el 7,7% terminó en sentencia condenatoria.

Así mismo, el Boletín del año 2020 señala que la mayor parte de los casos no termina en condenas efectivas. Del total de términos aplicados, el 26% tuvo salida judicial, mientras que el 74%% tuvo salida no judicial. Del total, sólo el 7% de las causas terminó con sentencia definitiva condenatoria. [24]

En este sentido, el estudio ya mencionado, “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia que son usuarias del Poder Judicial”, dio a conocer que, de un total de 137 sentencias revisadas por violencia intrafamiliar y violencia sexual, solo en 5 de ellas se observó perspectiva de género en su redacción.

Al respecto, es importante destacar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción [25], la cual rechaza un recurso de protección deducido por una persona afectada por una funa en redes sociales en su contra e incorpora perspectiva de género.

La ministra Carola Rivas señaló en dicho fallo que “resulta importante consignar para la decisión de este recurso que, tal como expresa la recurrida en su informe, la publicación en cuestión la realiza una menor de edad con la intención de compartir su experiencia, para sentirse apoyada por sus pares y así prevenir que a otras adolescentes les suceda lo mismo. Incluso, puede considerarse un acto de reparación personal, íntimamente relacionado con la develación de un presunto delito sexual, habida cuenta que está sometida a un Programa en dicho sentido. La violencia sexual es una forma de violencia de género reconocida en instrumentos jurídicos internacionales como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres; sin embargo y a pesar de ello, los órganos estatales de persecución penal y de juzgamiento han dado una deficiente respuesta frente a tales denuncias (Según datos del Ministerio Publico, el 57,8% de los delitos sexuales ú son archivados provisionalmente)”.

Complementando dicha afirmación, en 2018 un 42% de las mujeres víctimas de femicidio contaban con medidas cautelares al momento de sus asesinatos, lo que da cuenta de una falencia institucional en cuanto a su protección y resguardo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en el contexto de dicha funa, existía previamente una denuncia en fiscalía por delito de violación de menor de 14 años, que se encontraba en periodo de investigación, y una causa por delito de amenazas, contando la menor, además, con una medida de protección consistente en rondas periódicas de carabineros.

María de los Ángeles González, profesora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, señala que la perspectiva de género es una herramienta de interpretación dentro de la sentencia, que busca eliminar las asimetrías existentes en el acceso a la justicia.

“Por mucho tiempo se entendió que la perspectiva de género era algo que beneficiaba a  la mujer, que si se aplicaba en la sentencia siempre iba a dictarse una sentencia favorable a ella (…),pero lo que hace es tratar de suplir y evitar discriminación hacia la mujer dentro del proceso, pero que su origen no es necesariamente el proceso mismo. No es que a la mujer se le den, por ejemplo, tiempos menores para concretar su demanda, sino que el problema es el origen de la relación dentro de la cual se produce la denuncia”, explica.

Si bien en todas las instituciones públicas se ha venido avanzando en materia de género, Ángeles comenta que lo relevante también es hacer un cambio de mentalidad, debido a que existen muchos prejuicios y estereotipos previos que todos los actores del sistema judicial reproducen inconscientemente y que tienen consecuencias en el acceso a la justicia de las personas.

“Muchas veces esos prejuicios sirven para tomar decisiones. Las personas en verdad ni se lo plantean, solo llegan y lo dicen. Entonces, en casos de delitos sexuales y todo lo que tiene que ver con los procesos penales, el momento de la recepción de la denuncia es súper importante y desde allí en adelante todo debe mirarse con perspectiva de género”.

Para ejemplificar, alude al caso «Campo Algodonero vs México». Ese proceso fue bastante emblemático, dado que fue llevado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó al Estado de México por su responsabilidad y negligencia en el secuestro y asesinato de 3 adolescentes.

“Justamente en ese caso hubo muchos prejuicios y estereotipos. Cuando la familia fue a hacer la denuncia las policías señalaron que era una situación menor, que las jóvenes se debían haber escapado con el novio o que se fueron de fiesta”, menciona. Esto terminó retrasando el inicio de la investigación y la recopilación de información para el caso, lo que es clave para el éxito del proceso judicial.

“No es lo mismo comenzar a investigar el día uno que el día diez (…) dentro de un proceso la cantidad de información que puedo recopilar es muy importante, porque mientras más información, mejor va a ser la decisión del juez, porque va a poder ir armando las piezas del puzzle”, explica.

Esta es una de las principales problemáticas que enfrentan las denuncias por abusos o acoso sexual, dado que, en gran parte de los casos, al ser situaciones que sucedieron hace tiempo o no hay más registro que el testimonio de la presunta víctima, termina sucediendo que el juicio es la palabra de uno contra la de otro.

En ese sentido, la recopilación de la información y los testimonios entregados también deben valorarse con perspectiva de género y sin caer en estereotipos y prejuicios, denota Ángeles.

“Se piensa siempre en la víctima ideal que, al ser atacada, va a denunciar a carabineros, se va con sus hijos de la casa y busca otro trabajo, pero eso no pasa. (…) Si demoró en denunciar, si sus relatos cambian en el tiempo o se olvidan algunos detalles, los factores externos que pueden estar influyendo, la violencia sostenida que haya tenido que vivir, todo eso debe mirarse con perspectiva de género para evitar prejuicios. Los peritos, por ejemplo, dentro de sus metodologías deben tener mucho cuidado y evitar caer en estereotipos durante las investigaciones que realizan”, puntualiza.

Seguir fortaleciendo la perspectiva de género en el Poder Judicial, generar un diálogo con organizaciones de la sociedad civil que trabajan esta temática, extender estas políticas a todas las instituciones estatales, educacionales y laborales puede contribuir a eliminar paulatinamente las conductas que vulneran a las mujeres, así como también en caso de que estas sucedan de todas formas, exista la confianza y las herramientas para que denuncias, los funcionarios y los tribunales puedan resolver las denuncias que decidan realizarse de manera integral.

Conclusiones:

Las funas en redes sociales son un fenómeno que ha repercutido con fuerza en la palestra pública, principalmente por el impacto mediático que generan, el contexto sociopolítico en el que se enmarcan y las múltiples consecuencias y factores que colisionan en torno a ellas.

En general, los tribunales han acogido los recursos de protección presentados por personas afectadas por funas, señalando que la libertad de expresión tiene límites, que las funas vulneran derechos fundamentales y que transgreden principios como la presunción de inocencia o que constituyen actos de autotutela ilícita.

Por otro lado, la masividad que han llegado a tener estas acciones denotan la existencia de una estructura institucional y social que produce y reproduce violencia contra las mujeres y que impide que ejerzan una vida totalmente libre que permita el goce de sus derechos fundamentales.

El Estado y sus diferentes instituciones han venido desarrollando y aplicando políticas e investigaciones que permitan comprender y subsanar esta problemática, destacando las diferentes leyes que se han promulgado y la creación de la Secretaría Técnica de Género y No Discriminación del Poder Judicial.

Sin embargo, la experiencia de las mujeres que acuden a denunciar sigue siendo negativa, donde se continúan reproduciendo patrones de discriminación, estereotipos y prejuicios y no se considera el contexto social y cultural para brindar un acceso en igualdad de condiciones a la justicia, lo que puede explicar que se recurra al mecanismo de la funa como reacción defensiva.

Con todo, ambas dimensiones deben seguir siendo abordadas de manera interconectada con el fin de concientizar a la población sobre sus impactos. Las funas, por un lado,  que generan una afectación en los derechos fundamentales y vulneran garantías del debido proceso, y por otro, el contexto en el que se enmarcan estas acciones, donde persiste una sistematicidad de violencia hacia las mujeres que tienen un impacto en la sociedad misma; junto con la necesidad de implementar medidas institucionales, que contribuyan a generar un cambio cultural en pos de eliminar las diversas formas de discriminación contra la mujer y recuperar la confianza en los mecanismos formales para obtener justicia y reparación.

(*) Periodista en práctica en el Diario Constitucional.

Referencias Bibliográficas:

[1] https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/funas-en-redes-sociales-como-forma-de-vulneracion-del-derecho-a-la-honra-en-la-jurisprudencia-del-recurso-de-proteccion/

[2] https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14518&prmBOLETIN=13953-07

[3] https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=7259&prmBOLETIN=6861-07

[4] https://www.instagram.com/funas_ua_temuco/?hl=es-la

[5] https://www.instagram.com/funasdeportechile/?hl=es-la

[6] https://www.instagram.com/funaos_colegiomayor/

[7] https://www.instagram.com/funas.v.region_/

[8]https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/funas-en-redes-sociales-a-proposito-de-una-conciliacion-respecto-a-una-querella-por-injurias-y-calumnias/

[9] https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/funas-en-redes-sociales-como-forma-de-vulneracion-del-derecho-a-la-honra-en-la-jurisprudencia-del-recurso-de-proteccion/

[10] https://www.diarioconstitucional.cl/2021/06/22/cs-confirma-sentencia-que-acogio-la-accion-de-proteccion-por-funas-a-traves-de-redes-sociales-y-ordena-eliminar-publicaciones/

[11] https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/06/Corte-de-Rancagua-Rol-No3.492-2021.pdf

[12] https://www.diarioconstitucional.cl/2021/06/29/corte-de-valparaiso-acogio-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-entrenador-de-tenis-funado-por-una-ex-alumna-en-instagram/

[13] https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/06/3.-ICA-DE-VALPARAISO-ROL-N%C2%B02108-2021-1.pdf

[14] https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/funas-en-redes-sociales-como-forma-de-vulneracion-del-derecho-a-la-honra-en-la-jurisprudencia-del-recurso-de-proteccion/

[15] https://www.diarioconstitucional.cl/2021/07/23/medida-que-ordena-abstenerse-en-el-futuro-de-publicar-en-redes-sociales-alguna-alusion-atentatoria-a-la-honra-de-las-recurrentes-importaria-infringir-la-prohibicion-de-censura-previa/?fbclid=IwAR2mcpZn9m6NdnWEdRasrr8a93cxw83ozg06z2dN6tJae5ta5xPSznJy6ng

[16] https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/07/Corte-Suprema-Rol-No127.230-2020.pdf
https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/07/Corte-Suprema-Rol-No127.230-2020.pdf

[17] https://www.diarioconstitucional.cl/2021/08/24/cs-confirmo-que-publicacion-realizada-por-una-ex-funcionaria-en-contra-de-su-jefa-en-facebook-no-constituye-un-comentario-injurioso-o-calumnioso/
https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/08/4.2.-ICA-DE-CHILLAN-ROL-N%C2%B01801-2021.pdf

[18] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-lagos/2021/08/25/suprema-respalda-a-menor-sancionada-por-funar-a-companeros-por-abuso-sexual-en-puerto-montt.shtml

[19] http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php

[20] http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/estudio-acceso-a-la-justicia-vcm

[21] [22] http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2021/08/Dossier-Informativo-Violencia-contra-Mujeres-2020-2021-Red-Chilena.pdf

[23] http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2020/12/Respuestas-de-Carabineros-frente-a-denuncias-realizadas-por-mujeres-que-sufrieron-violencia-CarabinerosMeDijo-Red-Chilena-contra-la-Violencia-hacia-las-Mujeres.pdf

[24] http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2020/08/dossier-red-corre.pdf

[25] https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/12/Rol-N%C2%B09.238-2020.pdf

 

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  1. Si una persona es amenazada de ser agredida físicamente por una turba que creyó una funa y debe dejar de ir a lugares públicos y además no puede ir a sus clases, cuales son los pasos a seguir?Quien responde por este daño, al no haber un delito imputable al «funado».