Reportaje

Reconocimiento, desigualdad.

Incorporación de la perspectiva de género en los sistemas judiciales de Latinoamérica.

En un proceso de análisis desde el enfoque de género se incorpora la necesidad no sólo de analizar las leyes formalmente promulgadas, sino también identificar el contenido de las disposiciones legales, cómo están siendo aplicadas y la necesidad de valorar el impacto que tienen las leyes. Utilizar el enfoque de género como herramienta de análisis del fenómeno jurídico permite comprender que las leyes no son neutrales y por lo tanto no tienen iguales efectos en hombres y mujeres pues la historia nos ha demostrado que sólo formalmente somos iguales ante la ley.

8 de abril de 2023

Por María Gracia Ábalos Elizalde, Universidad de Chile.

Hablar de perspectiva de género se ha convertido en el último tiempo en uno de los temas más recurrentes en todos los medios de comunicación, hablados y escritos, especialmente porque la problemática que encierra es transversal al mundo entero. Ello no es casual, más aún, si se considera que la diferencia entre hombres y mujeres data de tiempos inmemoriales y persiste aún en la actualidad, colocándolas en una posición de subordinación debido a su identidad, lo que habitualmente concluye en lo que se conoce como “violencia de género”.

Producto de esta desigualdad, su estudio, análisis, evaluación y evolución ha estado a cargo de los principales organismos internacionales, Estados y ONG, entre otros, que han tratado, a través de celebración de cumbres y encuentros y la dictación de normas, políticas públicas o movimientos sociales, equiparar las condiciones e incorporar de lleno el tema como parte integrante de la cultura de cada país e inclusive, extenderlo a la cultura de diversas organizaciones gubernamentales, judiciales y políticas.

De esta forma, específicamente respecto de los poderes judiciales de diversos países de América Latina, se ha avanzado al incluir la perspectiva de género como un tema relevante a tal punto de crear unidades de género. A modo de ejemplo, durante el desarrollo de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos del año 2002, las más altas autoridades judiciales de diversos países de la región concurrieron a una declaración en materia de acceso a la justicia de las mujeres, estableciendo como una de las acciones concretas a realizar, “la creación de una unidad permanente, que apoye a los órganos de más alta jerarquía en la implantación de la política que actuará dentro de un sistema integral; coordinándolo, impulsándolo, monitoreándolo y evaluándolo” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2002, p. 15). El preámbulo de dicha declaración informaba sobre la necesidad de incorporar la perspectiva de género debido al acceso a la justicia de las mujeres usuarias del sistema. Asimismo,  esta declaración reconoce también la necesidad de incorporar la igualdad de género como política institucional transversal tanto en su función externa, esto es su actividad institucional, así como en su organización interna o cultura institucional (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2002, p. 15).

Para poder revisar el tema propuesto, entregando antecedentes generales, se analizará lo siguiente:

I. Conceptos relevantes

II. Marco normativo

III. Unidades de Género en Latinoamérica

 

I. Conceptos relevantes: ¿Qué se entiende por “perspectiva de género”?

Con la finalidad de que el lector comprenda claramente la trascendencia del tema, es necesario partir con una definición clara y acertada del término “perspectiva de género”.

Dentro de las acepciones de la palabra “perspectiva”, de acuerdo con lo que señala la RAE (perspectiva | Diccionario de la lengua española (2001) | RAE – ASALE), se entiende como “punto de vista desde el cual se considera o se analiza un asunto”.

La perspectiva de género entonces, permite analizar la forma en la que se crean y perduran sistemas sociales a partir de un determinado punto de vista del sexo, el género y la orientación sexual.

Los elementos fundamentales para entender la perspectiva de género son los siguientes:

– Reconocimiento de que la forma de ver el género puede ser diferente dependiendo de las sociedades y de las épocas.

– Análisis relativo a que el género nos atribuye, socialmente, determinadas características.

– Existencia de una desigualdad entre lo femenino y lo masculino, predominando lo masculino.

– Influencia del género en muchos ámbitos como la economía, el trabajo, la educación, las relaciones entre hombres y mujeres, etc.

– Influencia en el género de otros elementos como la edad o el estado civil (¿Qué es la perspectiva de género y por qué es importante? (educo.org).

Por su parte, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, realizó entre los años 2015-2016, un Proyecto de Estudio Diagnóstico de la Perspectiva de Igualdad de Género en el Poder Judicial Chileno denominado “Igualdad de Género y no Discriminación”. Este trabajo, que nace en el contexto del Plan de Trabajo que aprobó el Pleno de la Excma. Corte Suprema en febrero de 2015, persigue impulsar la incorporación de la perspectiva o enfoque de género en el Poder Judicial. En las páginas 9 y 10, se entrega un marco de categorías conceptuales específico para dicho estudio y que, dada la importancia del análisis realizado, se replica a continuación, considerando las definiciones más relevantes: (Estudio_Igualdad de_Género_y_No_Discriminación.pdf (pjud.cl):

1. Perspectiva de género:

1.1 Concepto de género: “Es el resultado de construcciones culturales, es decir, como la manera en que cada sociedad elabora sus convenciones sobre la masculinidad y la femineidad. Tales convenciones varían de acuerdo a las relaciones de poder en la sociedad. Pero el género también tiene una dimensión concreta y material; el proceso social del género es aquel que todos atravesamos al adquirir una identidad femenina o masculina, es el resultado de nuestra interacción con las convenciones sociales, las prácticas a nuestro alrededor y la comprensión de ese entorno”.

1.2 Relaciones de género: “Las relaciones de género son dinámicas y susceptibles de transformarse a través de la interacción humana. Lo que un grupo social permite, promueve y espera de las mujeres, siempre estará relacionado con lo que permite, promueve y espera de los hombres y viceversa. La categoría género, aborda esta dinámica de interdependencia y permite comprender si un grupo social determinado estas relaciones son de complementariedad, subordinación o de equidad ”.

1.3 Igualdad/Equidad de género: “La diferencia se produce sola; la igualdad hay que construirla. La igualdad no es un dato en la organización humana; es un ideal ético; depende de un reconocimiento de la existencia de la diferencia; si los grupos o los individuos fueran idénticos no habría necesidad de pedir igualdad. De ahí que la igualdad se defina como una indiferencia deliberada frente a diferencias específicas. La verdadera equidad entre mujeres y hombres significa alcanzar la igualdad con el reconocimiento de la diferencia”.

Equidad de género: El concepto de equidad de género es distinto al de igualdad. “No significa una distribución igual de recursos, sino una distribución diferencial de acuerdo con las necesidades particulares de cada sexo”.

1.4 Sistema de Género: “Los sistemas sexo/género son los conjuntos de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-fisiológica y que dan sentido a la satisfacción de impulsos sexuales, a la reproducción de la especie, y en general, al relacionamiento entre las personas”, siguiendo la opinión de algunas autoras”.

1.5 Discriminación de género: “La discriminación representa un obstáculo para el disfrute pleno de los derechos humanos, por lo que el reconocimiento de la diversidad de identidades y vulnerabilidades de las mujeres en función no sólo de su sexo, sino también de su origen étnico-racial, edad, clase socio-económica, orientación sexual, etc. ha quedado reflejado en varios instrumentos internacionales”.

.1.6 Violencia de género: “Es todo acto de violencia basado en género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Esta definición permite distinguir por lo menos tres tipos de violencia de género: la violencia física, la violencia psicológica y la violencia sexual. Identidad de género y orientación sexual”.

2. Género y Derecho

2.1 Elementos formales y elementos estructurales del sistema jurídico: Los elementos que caracterizan el sistema jurídico, en los cuales hay que identificar los componentes sexistas, son los siguientes:

– Normativo: este es un elemento que comprende las normas escritas;

– Estructural: se refiere a los procedimientos para la aplicación de las leyes y las entidades encargadas de aplicarlas;

– Cultural: incluye los usos y las costumbres, así como el conocimiento que la sociedad tiene de las leyes.

2.2 La perspectiva de género en el derecho: En un proceso de análisis desde el enfoque de género se incorpora la necesidad no sólo de analizar las leyes formalmente promulgadas, sino también identificar el contenido de las disposiciones legales, cómo están siendo aplicadas y la necesidad de valorar el impacto que tienen las leyes. Utilizar el enfoque de género como herramienta de análisis del fenómeno jurídico permite comprender que las leyes no son neutrales y por lo tanto no tienen iguales efectos en hombres y mujeres pues la historia nos ha demostrado que sólo formalmente somos iguales ante la ley.

2.3 Derecho de acceso a la justicia y perspectiva de género: El acceso a la justicia de género debe entenderse como el derecho que tienen las mujeres y los hombres a que los órganos jurisdiccionales les garanticen la debida tutela de sus derechos, tomando en cuenta la condición específica de género de unos y otras. Garantizar el acceso a la justicia, es para el género femenino –sobre todo en el caso de las mujeres con menos recursos económicos– garantizar que la información sobre materias legales y jurídicas llegue oportuna y claramente a las mujeres, tomando previsiones para el caso de mujeres con un nivel educacional inferior, que pueden tener mayores dificultades de comprensión o menor acceso al asesoramiento jurídico. Por último, el acceso oportuno de las mujeres a la Justicia, se ve favorecido con campañas y otras acciones de cambio cultural, que impida que se les diga a las mujeres que los abusos y delitos en su contra son “normales” o que lo mejor es desistir “en bien de la familia” u otras creencias machistas que aun predominan en las culturas occidentales.

II. Marco Normativo

A nivel internacional, el marco normativo respecto de la igualdad de género y la obligación de los Estados por erradicar la violencia y la discriminación en contra de las mujeres tiene su origen:

(1) 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que estableció la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, sin distinción de sexo.

(2) 1979 con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

(3) 1993 con la Declaración y Programa de acción de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

(4) 1994 con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

Por su parte, a nivel nacional tenemos los siguientes cuerpos normativos:

(1) Constitución Política de la República de Chile (artículos 1, 5 y 19)

(2) Ley N° 20.066 del año 2005 (Establece Ley de Violencia Intrafamiliar)

(3) Ley N° 20.820 del año 2015 (Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica).

III. Unidades de Género en Latinoamérica

Avanzar hacia una justicia cada vez más inclusiva y respetuosa, a fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia, constituye en la actualidad, sin duda alguna, una preocupación constante de los países latinoamericanos; prueba de ello es que la perspectiva de género se ha convertido en una herramienta que permite eliminar barreras socioculturales vinculadas al género. Para ello, cada país a través de su respectivo Poder Judicial, ha creado Unidades de Género como parte de su política institucional, y si bien, no todos se encuentran en el mismo nivel de desarrollo, su existencia enriquece la información disponible en relación a las necesidades, problemas y eventuales soluciones por la incorporación de la perspectiva de género y, además, sensibiliza.

El cuadro que se adjunta, indica por cada país, la ubicación institucional de la Unidad de Género, su denominación y la norma que la creó.

 

 

Fuente: PUB_Oficinas judicialesdegeneroenAmericaLatina.pdf (cejamericas.org), pág. 8.

 

IV. Conclusiones

En el ejercicio de la función jurisdiccional, considerar a la “perspectiva de género”, como un elemento relevante, contribuye a respetar el principio de igualdad y no discriminación, haciendo efectiva la tutela judicial que se persigue al concurrir ante tribunales para solución de un conflicto.

Crear una política de igualdad de género y no discriminación, constituye un desafío no menor, que cada país de Latinoamérica ha comenzado a realizar, en mayor o menor medida con miras a asegurar un efectivo acceso a la justicia.

Finalmente, cabe destacar que se ha logrado intercambiar experiencias entre los  poderes judiciales de Latinoamérica, obteniendo resultados provechosos, especialmente para Chile, que en base a los conocimientos recibidos, ha creado la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la cual cuenta con objetivos, prioridades y líneas de acción, relacionados de manera directa con la Planificación Estratégica del Poder Judicial para el quinquenio 2021-2025.

 

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