Reportaje

Imagen: El Mostrador

Ley Antiterrorista y su difícil camino en la legislación chilena.

La Ley Antiterrorista en Chile, redactada y publicada durante el gobierno militar, es una ley que a lo largo de los años no ha estado ajena a discusiones, esto último debido especialmente a los reproches que se han efectuado en materia de Derechos Humanos.

14 de noviembre de 2022

Por Pía Baldizan, Universidad San Sebastián.

 

Historia de la ley.

La ley 18.314 fue promulgada en el año 1984 y publicada en mayo del mismo año, y cuyo objeto, según su historia, consideró “La aparición reciente en nuestro país de actividades terroristas de graves consecuencias para la población, y que han costado además la vida de servidores públicos, hace enteramente aconsejable dictar con prontitud aquella ley para la cual solicito desde luego el trámite de extrema urgencia en su despacho”.

El contexto social y político de entonces fue determinante en la redacción esta ley. Así, por ejemplo, el homicidio perpetrado por la cúpula del MIR del intendente de Santiago, general en retiro Carol Urzúa, fue catalogado como un atentado, debido a que falleció con 62 impactos de bala, y al ser calificado como tal no existía una legislación atingente a ese hecho.

El mensaje de le norma, expresa con claridad su objeto:  “El Gobierno que presido está consciente del hecho de que el terrorismo no se derrota por la sola dictación de leyes. Es indispensable un conjunto de herramientas legales que permitan procesos ágiles y sanciones adecuadas, organismos altamente especializados y eficientes, todo ello dentro de un marco de justicia y conforme a las normas propias de un Estado de Derecho.”

Concepto de terrorismo

No existe una definición general de terrorismo al nivel del Derecho Internacional, aún así podemos encontrar algo de ello en la Convención Interamericana contra el terrorismo del año 2002, la cual tampoco lo define directamente, sino que se remite a diez instrumentos internacionales que se refieren a diversos tipos de actividades calificadas como terroristas: desde el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, del año 1970, hasta el Convenio relativo a la represión de financiamiento del terrorismo (1999).

En el caso de Chile, sigue siendo un debate el entender qué es un delito terrorista en nuestra legislación aun al día de hoy. Si bien el Art 9 de nuestra Constitución en su inciso primero señala «El terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos«, aun así la aplicación de la ya denominada «Ley Antiterrorista» sigue siendo compleja. Y así, el ex Presidente de la República propuso al respecto durante su gobierno «Precisar, con suficiente sutileza para hacer verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas».

Aplicación de la ley

A pesar de ser publicada en el año 1984 con el pasar de los años, ya no tiene la misma estructura que la versión originalmente aprobada, y aún así, esta ley genera importantes objeciones, tanto dese el punto de vista penal de fondo (problemas para definir los delitos terroristas) como desde el punto de vista procesal (esto al existir una serie de ventajas especiales para perseguir dichos delitos, debilitando el derecho a defensa). Las objeciones mencionadas se han hecho ver por distintos órganos internacionales de protección a los derechos humanos, sumado a esto, la cantidad excesivamente baja de condenas por la Ley Antiterrorista genera otro tipo de críticas, las cuales apuntan, a una supuesta debilidad estructural de la normativa, buscando por diversos medios fortalecer a la misma.

Pero a pesar de ello, en cuanto a la ley en si, y su evidente complejidad para aplicarla, ésta, se le atribuye en parte a la serie de requisitos que se debe cumplir para poder calificar de “terrorista” la conducta. Primero que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos. Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos. O que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, entre otras.

Por otro lado lado, otra de las posibles causales a la poca aplicación de esta ley es el contexto histórico y el gobierno que la creó, provocando un rechazo colectivo a ésta.

Por último, se indica como críticas normativas el poco apego al debido proceso, debida a que permite el uso de testigos “sin rostro”, que restringe el acceso a medidas cautelares y que extiende los períodos de prisión preventiva son solo algunos de los reparos que despierta la controvertida normativa.

El gobierno de Michelle Bachelet marcó un debate constante respecto a esta ley, debido al intento de invocación en 20 ocasiones de la Ley Antiterrorista, sin resultados alentadores, siendo una vez mas un reflejo de cómo en nuestra jurisprudencia aún no existe una definición tal de que se considera un acto terrorista.

En ese sentido, la ley 19.027, enumeró una serie de delitos base, que en caso de cometerse en orden a obtener las finalidades señaladas en el articulo 1, pasan a ser considerados delitos terroristas.

Luego entre los años 2010 y 2011 una Comisión Mixta de senadores y diputados (esta última el 2011) resolvió entre ambas cámaras del Congreso en torno a las modificaciones que el Ejecutivo introdujo a la denominada Ley Antiterrorista, modificaciones que se emprendieron con el objeto de terminar con la huelga de hambre de comuneros mapuches en el sur de Chile.

Dentro de las principales modificaciones encontramos:

-Se introdujo un artículo que impide juzgar a menores de 18 años por la Ley de Conductas Terroristas, sino por la de Responsabilidad Penal Juvenil, aunque se establece como agravante de delitos terroristas, el actuar en compañía de menores de edad.

-Se elimina la presunción de dolo terrorista respecto a todo delito cometido mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos y otros (el dolo debe ser probado).

-Se reducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan conductas terroristas.

-Se garantiza el derecho de los acusados a que se contrainterrogue a los testigos y peritos protegidos que hayan declarado en su contra.

Pero a pesar de todo el trabajo legislativo ya mencionado en los últimos años, tras el estallido social y el aumento de hechos de connotación terrorista en la Araucanía, la aplicación de esta ley sigue teniendo un callejón sin salida, reflejado en la baja cantidad de condenas que se han hecho bajo la misma.

El hecho más controvertido y no exento de bulla respecto a la Ley Antiterrorista fueron los atentados explosivos cometidos en julio, agosto y septiembre del año 2014 en un vagón del metro Los Domínicos, en la 1a Cmisaría de Santiago y en el metro Escuela Militar. En diciembre de 2017, después de más mil días de prisión preventiva,  se hizo público el veredicto del juicio oral contra Juan Flores, Nataly Casanova y Enríquez Guzmán, imputados en el caso. Los dos últimos fueron declarados inocentes y dejados en libertad, mientras que Flores fue sindicado como culpable y autor de delito terrorista, siendo este ejemplo de los constantes fallos que aún presenta la ley. Este caso es uno de los más emblemáticos.

En nuestro días aún  no se llega a un consenso en cuanto a su aplicación. Esta poca claridad ha permitido el surgimiento de grupos fuertemente armados en la macro zona sur al no contar con una normativa robusta que persiga y sancione su actuar, ya que hay grupos que señalan que los acusados por delitos contemplados en esta ley, en realidad no han cometido ningún acto que pueda ser tipificado como terrorista. Es deber de los legisladores brindar a los tribunales las herramientas necesarias para ello.

 

Fuentes

https://www.tvu.cl/programas/estelar/2019/10/09/los-hechos-que-marcaron-chile-y-el-mundo-en-el-ano-1983.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Chile_en_1984#:~:text=6%20de%20noviembre%3A%20El%20General,a%20lo%20largo%20del%20pa%C3%ADs.

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/35415/1/HL18314.pdf

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29731

https://radio.uchile.cl/2018/02/28/el-historial-que-condena-a-la-ley-antiterrorista/

https://socialesehistoria.udp.cl/por-que-la-ley-antiterrorista-genera-debate-y-que-cambios-propone-el-gobierno/#:~:text=La%20ley%2018.314%2C%20m%C3%A1s%20conocida,es%20poder%20sancionar%20conductas%20terroristas.

http://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2019/01/policy-paper-UPP-n%C2%BA3-2019-.pdf

 

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