Diario Constitucional

Reclamo contra negativa del CBR a anotar rectificación de deslindes.

CBR no puede rehusarse a rectificar deslindes y cabida de una propiedad que fue solicitada mediante escritura pública por el Fisco y la Municipalidad como únicos interesados.

Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.

Por Redacción·08 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: fojas.conservadores.cl
Referencial

La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que rechazó el reclamo deducido por el Fisco de Chile en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de subinscribir al margen de una escritura matriz, la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad inscrita a nombre del solicitante.

El actor expone que, mediante escritura pública, tanto la SEREMI de Bienes Nacionales como la Municipalidad de San Fernando solicitaron al Conservador la rectificación de los deslindes contenidos en la inscripción de un bien raíz de propiedad del Fisco, luego de que se constatara que aquella inscripción contenía un error en los deslindes y cabida, por cuanto abarcó parte de un inmueble colindante de propiedad de la Municipalidad de San Fernando.

Indica que en respuesta a dicho requerimiento, el Conservador rechazó la solicitud, argumentando que no tiene competencia para realizar modificaciones de deslindes, superficies y cabidas, debiéndose acudir por los interesados al tribunal competente.

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