Reportaje

Avances en materia de gestión y fiscalización.

Minuta Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo .

Norma publicada en el Diario Oficial de 30 de abril de 2021, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2021.

17 de junio de 2021

Por Manuel Navarrete Jara y Constanza Sepúlveda Riquelme.

La ley fue tramitada durante más de tres años e implica dotar a la Dirección del Trabajo de las herramientas adecuadas para enfrentar la realidad del mundo del trabajo actual que ha experimentado cambios sustanciales en los últimos años.

 

I. OBJETIVOS DE LA LEY:

La norma pretende la modernización de la Dirección del Trabajo a través de incorporación de la tecnología a sus procesos, digitalizando trámites y gestiones para mejorar su eficiencia y la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios, transformándose en un servicio más cercano, que otorgue certeza jurídica a todos los actores sociales, con un alto estándar técnico legal.

Para ello, impulsa nuevas formas de fiscalización, a fin de proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores, y refuerza las instancias de conciliación y mediación para fomentar el diálogo social y la construcción de acuerdos.

 

II. PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1. Registro electrónico obligatorio de la documentación laboral.

El empleador debe registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

De igual forma, debe registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de término por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador.

Adicionalmente, al momento de registrar el contrato de trabajo debe indicar las estipulaciones pactadas y, a su vez, al término de los servicios debe informar la fecha de éste y la causal invocada.

Regla para contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley:

El empleador tendrá el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial (hasta el 30 de abril de 2022), para cumplir con el deber de registro, siempre que a la fecha del efectuarlo el contrato siga vigente.

El Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo deberá determinar los datos y la documentación que los empleadores mantendrán obligatoriamente en el sitio web del Servicio. Además, se les exige mantener registrado en él una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales.

2. Fiscalización administrativa:

La Dirección del Trabajo puede acceder a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores que conste en su sitio web.

A su vez, deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.

El proceso de fiscalización debe observar los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad.

3. Notificaciones electrónicas:

La regla general es que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que efectúe la Dirección del Trabajo se realicen mediante correo electrónico. Por ello, los empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, directores sindicales o cualquier otra persona o entidad que se relacione con el Servicio deben registrar un correo electrónico u otro medio digital.

Tales notificaciones, citaciones y comunicaciones producen pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de la emisión del respectivo correo.

4. Consulta pública:

Se establece la posibilidad de someter a consulta pública las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que dicte el Director del Trabajo relativas a la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.

5. Nuevas cláusulas en el contrato de trabajo:

En el contrato de trabajo debe quedar establecido el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes, si tuvieren.

6. Nueva modalidad de pago de la remuneración:

Se reconoce expresamente la posibilidad de pactar, a solicitud del trabajador, que el pago de la remuneración se efectúe mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria.

7. Distinción entre las micro y pequeñas empresas:

Se diferencia a la micro y pequeña empresa para efectos de fijar el rango de multas que deben aplicárseles en caso de infringir las normas del Código del Trabajo que no tengan una sanción especial, fijándose para las primeras un rango de multa entre 1 a 5 UTM.

8. Apoyo a las MIPYMES:

Se ordena la creación al interior de la Dirección del Trabajo de una Unidad de Atención a las MIPYMES, cuyo objetivo es servir de ventanilla única para las consultas de tales empresas y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral.

9. Declaración de unidad económica:

De haberse modificado sustancialmente las circunstancias que fundaron la declaración de unidad económica, y siempre que hubieren transcurrido, a lo menos, dos años desde que la sentencia hubiere quedado firme y ejecutoriada, se permite solicitar al Juzgado del Trabajo competente el término de la calificación de las empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Tal solicitud puede realizarse antes del plazo señalado, si el cambio en las condiciones se basa en que una de las empresas comprendidas en tal declaración hubiere cambiado de dueño y ya no existiese entre ellas un controlador común.

10. Sistema de turnos para los funcionarios de la Dirección del Trabajo:

El Director del Trabajo está facultado para disponer de un sistema de turnos, en virtud del cual el personal del Servicio desempeñe sus funciones en horarios total o parcialmente diferentes al habitual -inclusive de noche y en días sábados, domingos o festivos-, cuando la atención de usuarios y la fiscalización así lo requieran.

 

III.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

La ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, vale decir, desde el 1 de octubre de 2021.

Por su parte, el reglamento referido a los datos y documentación que los empleadores deben mantener obligatoriamente en el sitio digital de la Dirección del trabajo, debe dictarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley.

 

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