Reportaje

Imagen: El Desconcierto/Agencia Uno

Participación electoral de las personas privadas de libertad, ¿ilegal y atentatorio contra la democracia?

Quienes se encuentren acusados por un delito que se encuentre sancionado con una pena inferior a tres años y un día, pueden seguir ejerciendo su derecho a sufragio. La medida adoptada por el SERVEL a causa de la sentencia de la Corte Suprema viene a restablecer el imperio del derecho, impidiendo que determinadas personas, solo por el hecho de estar recluidas, se vean impedidas de ejercer el derecho a sufragio que les confiere nuestra Constitución Política de la República.

24 de julio de 2022

Por María Catalina Díaz Bustos, U. San Sebastián.

Los enunciados de diversos medios de comunicación relativos al comunicado del SERVEL acerca de la posibilidad que tendrán las personas privadas de libertad de ejercer su derecho a sufragio en el próximo plebiscito, a causa de la sentencia dictada por la Corte Suprema  en favor de personas privadas de libertad de la cárcel Colina II que reclamaron su derecho a sufragio para el plebiscito del 25 de octubre pasado, han causado inquietudes en la ciudadanía.

Explicaremos el verdadero sentido y alcance de tal medida.

Hasta la fecha, en Chile las personas que cumplen prisión preventiva o penas inferiores a los tres años y 1 día, no han podido votar en ninguna elección democrática, a pesar de que la ley los autoriza, pues no disponen de traslados a sus lugares de votación, ni urnas en sus recintos penitenciarios. Esta circunstancia atenta gravemente contra el principio de igualdad ante la ley y transgrede el ejercicio a la soberanía que se materializa a través del Derecho a Sufragio, el cual poseen todas las personas que tienen la calidad de ciudadanos.

En efecto, el art 5 de nuestra Constitución prescribe que el ejercicio de la soberanía se “realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que ella establece”. Ahora bien, para que exista realmente el ejercicio de la soberanía, a través de la participación de las personas en plebiscitos y elecciones periódicas, el Estado debe crear las condiciones sociales para que todos los integrantes de la comunidad nacional puedan participar, sin discriminación alguna y en igualdad de oportunidades, en estas instancias de participación democráticas.

Crear estas condiciones sociales para que todas las personas, habilitadas, puedan participar en plebiscitos y elecciones, encuentra su fundamento en el principio de servicialidad del Estado, recogido en el inciso cuarto del artículo 1 inciso tercero de nuestra CPR, que dispone “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Asimismo, es deber del Estado, en conformidad al inciso quinto del artículo antes citado, “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Por otra parte, en relación con el derecho a sufragio, este no se encuentra definido en nuestro texto constitucional, por lo que nos remitiremos a la regulación normativa establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 21 prescribe:

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento que garantice la libertad de voto”.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A SUFRAGIO?

Conforme lo preceptuado en el art 13 de la Constitución Política de la República, quienes tienen derecho a sufragio son todos los ciudadanos, teniendo la calidad de tales:

los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva

La calidad de ciudadano otorga una serie de obligaciones y derechos, dentro de estos últimos se consagra el derecho a sufragio. Sin embargo, la misma Constitución establece situaciones que generan la suspensión de este derecho. De esta forma, el artículo 16 en su numeral dos, dispone que el derecho a sufragio se suspende:

“(…) Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENA AFLICTIVA?

La pena aflictiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal corresponde a:

“(…) todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos”.

Esto quiere decir que quienes se encuentren acusados por un delito que se encuentre sancionado con una pena inferior a tres años y un día, pueden seguir ejerciendo su derecho a sufragio. A mayor abundamiento, el Estado de Chile debe asegurar el legítimo ejercicio del derecho a sufragio a aquellos ciudadanos y ciudadanas acusados por delitos cuya pena asignada sea menor a tres años y un día.

En conclusión, la medida adoptada por el SERVEL a causa de la sentencia de la Corte Suprema que establece “el Servicio Electoral dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto” viene a restablecer el imperio del derecho, impidiendo que determinadas personas, solo por el hecho de estar recluidas, se vean impedidas de ejercer el derecho a sufragio que les confiere nuestra Constitución Política de la República.

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