Reportaje

Igualdad de Género
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Perspectiva de Género en el Poder Judicial.

La perspectiva de género ha sido una herramienta para estimular la recolección de evidencias que demuestran la efectiva presencia de mujeres en espacios públicos y en actividades tradicionalmente asociadas a los hombres.

6 de noviembre de 2020

Por Montserrat Verdugo y Carlos Uauy (*)

La perspectiva de género propone la identificación y análisis crítico de las diferencias sociales y culturales de una sociedad o grupo intermedio que ha sido construida en base a la diferencia sexual, es decir, a partir de la existencia de mujeres y hombre. Por tanto, la incorporación de la categoría de género al análisis social e histórico alude a las diferencias entre los sexos que se han construido culturalmente, y no a aquellas diferencias físicas y biológicas naturales o que son atribuibles a la naturaleza.

En este sentido, la perspectiva de género ha sido una herramienta para estimular la recolección de evidencias que demuestran la efectiva presencia de mujeres en espacios públicos y en actividades tradicionalmente asociadas a los hombres.

De esto, el Estado chileno ha intentado participar en la recolección de información y estudio desde una perspectiva de género. Nos centraremos en un estudio realizado por una consultora sobre “Igualdad de género y no discriminación en el Poder Judicial”, que nace en el contexto de un plan de Trabajo que aprobó el Pleno de la Corte Suprema en febrero de 2015.

El estudio, en primer lugar, elaboró un “Marco de Categorías Conceptuales”, cuyo contenido principal distingue entre (1) perspectiva de género: concepto de género, relaciones de género, equidad de género, sistema de género, discriminación de género, violencia de género; (2) Identidad de género y orientación sexual: identidad de género, variantes de la identidad de género y orientación sexual; (3) género y derecho: elementos formales y estructurales del sistema jurídico, perspectiva de género en el derecho y derecho de acceso a la justicia y perspectiva de género.

Igualmente, se analizaron aspectos como la Recepción de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico chileno o la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos por los órganos judiciales de Chile, donde se establecen una obligación de respeto, de garantía y de no discriminación. También, el estudio atiende a criterios jurisprudenciales, tanto universales como regionales[1], relativos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, discriminación por orientación sexual, por discriminación múltiple, por violencia de género, derechos sexuales, y reproductivos.

Entre las conclusiones del levantamiento de información llevado a cabo a través de fuente primaria, este estudio de igualdad señala como primera conclusión que, existe una falta de claridad conceptual que tienen las personas entre igualdad de trato y de género con conceptos como igualdad salarial, igualdad ante la promoción o acoso laboral y sexual. Ello, genera la necesidad de aclarar estos términos para que las personas que se encuentran en alguna de estas situaciones puedan saber interpretar lo que les está sucediendo o están viviendo, para dimensionar, en su adecuada medida, su origen y su impacto, además del mecanismo adecuado para su protección.

Cabe hacer presente que, la consultora, finalmente, expone 13 conclusiones en las que destacan todas aquellas falencias estructurales y culturales que se encuentran firmemente arraigadas en el Poder Judicial.

Resalta, entre ellas, aquella que asocia la jerarquía con el poder, y al haber estado éste fundamentalmente ostentado por hombres, ha dado como resultado el posicionamiento de los hombres en los niveles más altos del Poder Judicial de Chile, pero esto no debe ser considerado, como una “discriminación”, sino que es fruto del desarrollo y evolución que como sociedad ha tenido y está teniendo Chile. Además, respecto de las personas del colectivo LGBTI, todas las personas participantes tienen más dudas sobre el trato igualitario, ya que la situación de este colectivo se invisibiliza. Esto supone que no se vea aún avance en este punto, pues se considera que las personas de este colectivo no manifiestan o no pueden manifestar abiertamente su condición, por el rechazo que se produce en las personas que integran el Poder Judicial a todos los niveles.

En relación con la impartición de justicia, se sigue percibiendo una ausencia de enfoque de Igualdad en la impartición de la misma, tanto en materia de género como en otras materias. Sin embargo, se aclara que dicha ausencia de Igualdad no siempre afecta negativamente a un mismo sexo ni a un mismo colectivo, lo que por una parte contribuye a la no victimización de uno de ellos, pero sí genera, como contraposición, un sentimiento de aleatoriedad en función de la persona que imparta justicia en el proceso de interés para cada individuo. Además, existe la creencia de la presencia de sesgos en algunas jurisdicciones, especialmente en la civil familiar y en la laboral (donde la incidencia de la Igualdad es menor por el carácter tuitivo del derecho laboral).

Por su parte, las recomendaciones realizadas en razón del estudio, se presentan en seis apartados o categorías: estrategia y política internas, recomendaciones con repercusión económica, recomendaciones en materia de derecho internacional, mejora de atención a usuarios e impartición de justicia, capacitación y otras recomendaciones.

En el caso de las recomendaciones de estrategia y políticas internas, una de ellas es aquella que señala que las materias relacionadas con la Igualdad, en particular por razón de género y por orientación sexual, deben ser expuestas como estratégicas y necesarias. No puede entenderse como una materia que afecta sólo a un grupo de personas o a los profesionales de una determinada jurisdicción. En este punto resulta necesaria una campaña de información/sensibilización sobre ruptura de estereotipos y desmitificación de roles entre la plantilla, especialmente entre las personas que tengan entre sus responsabilidades las capacidades de contratación, evaluación y propuesta de retribución, etc. que incidan en las valoraciones anuales del desempeño o cumplimiento de metas, con su correspondiente traducción en mejora económica todo ello para romper ciertos anclajes culturales. Se propone realizar una campaña de sensibilización interna hacia la diversidad, como sistema de normalización de la orientación sexual, la identidad transexual, el sexo, la raza, el origen, la edad, la diversidad funcional, o cualquier otro rasgo diferenciador entre los miembros de la plantilla.

En materia de derecho internacional se recomienda la aplicación a nivel nacional del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos ratificado por Chile. Para ello, es preciso informar/ formar sobre la necesidad y obligatoriedad de su cumplimiento. Es imprescindible que Chile cumpla con el Derecho Internacional suscrito de manera que ofrezca garantías a la ciudadanía, además de conseguir con esto que se proyecte una imagen del país consistente tanto a nivel interno como externo. Esta necesidad existe no sólo por el cumplimiento de una obligación judicial, por provenir de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que se hace porque no hacerlo no sólo señala al Poder Judicial del país; señala a la sociedad chilena y es importante la imagen exterior que proyecta Chile.

Finalmente, destacamos que, en materia de capacitación, se recomienda que en las formaciones que se realicen, en las reuniones de trabajo que tengan algún impacto desde el punto de vista de la Igualdad entre mujeres y hombres, las personas que conduzcan dichas formaciones, reuniones, etc… Así, es deseable que no se adopten posturas extremas desde el punto de vista de las corrientes de pensamiento feminista. Es decir, cuanto más extrema sea la postura, más rechazo genera. Esto supone realizar planteamientos inclusivos y no excluyentes o centrados sólo en las mujeres por considerar que éstas son las únicas discriminadas y/o tratadas de forma perjudicial, lo que supone no adoctrinar. De esta manera resulta conveniente es explicar las necesidades de mujeres y hombres tanto en el ámbito personal, familiar como en el profesional. En la oferta actual no se considera ninguna acción formativa destinada a sensibilizar y generar cultura de Igualdad en sentido amplio, lo que es altamente recomendable. No obstante ello y, tal como se mencionó, al hacerlo deben evitarse los adoctrinamientos.

[1] De la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

(*) Investigadores Diario Constitucional

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