Reportaje

Imagen: revistaamiga.com

¿Por qué el lunes es el día de la semana con mayor concurrencia de delitos de violencia intrafamiliar?

Los delitos de violencia intrafamiliar o delitos VIF se encuentran regulados en la Ley 20.066, en la Ley 19.968 de tribunales de familia, Código Penal y tratados internacionales que han sido ratificados por Chile.

5 de septiembre de 2022

Por Estefani Radonich Acuña, Universidad Central

La definición de violencia intrafamiliar la encontramos en el artículo 5 de la Ley 20.066 en donde se establece: “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.”[1]

No es desconocido  que durante la pandemia aumentaron enormemente los delitos de violencia intrafamiliar,  preponderando entre ellos violencia intrafamiliar hacia la mujer.

Según el informe realizado por Sonia Bhalotra, Emilia Brito, Damian Clarke, Pilar Larroulet y Francisco Pino  en la página de Ciper, las llamadas a Carabineros solicitando auxilio aumentaron un 43,8%  a nivel nacional durante el año 2021.[2]

Actualmente conforme al registro del Centro de Estudios y Análisis de Delito (CEAD), con resultado obtenido el día 25 de agosto del presente año, se han registrado 73.703 delitos de violencia intrafamiliar entre ellos; 11.548  corresponden a  violencia intrafamiliar hacia el hombre, a su vez 54.994 de violencia intrafamiliar hacia la mujer y 1.767 de violencia intrafamiliar hacia el niño, niña y/o adolescente.

¿Día Lunes?

Según un estudio realizado por Ciper en el año 2020; un 23,7 %  de los delitos de violencia intrafamiliar hacia la mujer ocurre en horario laboral, en tanto un 76.3 %  en horarios no laborales, es decir, noche o fines de semana. Sin perjuicio de que tengamos cifras del año 2020, actualmente suelen ser similares estos porcentajes.

Durante el verano realicé una pasantía en la Fiscalía Metropolitana sur en la Unidad  de Flagrancias, jurisdicción que contempla comunas como El Bosque, La Cisterna, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, Puente Alto, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Pirque y San José de Maipo. En el trascurso de la pasantía cada día lunes la mayoría de los delitos que eran ingresados a audiencia de formalización eran delitos VIF, es decir, delitos de violencia intrafamiliar, situación que puede variar en otras fiscalías de Santiago. Sin embargo, durante los tres meses de la pasantía era repetitivo que los días lunes se manifestara este alto ingreso, situación que viene a complementar los índices entregados del año 2020 por Ciper.[3]

Por lo cual nos referimos al día lunes debido a que son los fines de semana en donde la pareja se encuentra efectivamente conviviendo, situación que conlleva a este alto índice de delitos, por ende,  un alto porcentaje de formalizaciones los días lunes.

Sabemos que la violencia intrafamiliar  es un fenómeno debido a un círculo vicioso del cual la víctima difícilmente puede salir, en el que se emplea un ciclo de violencia tanto física como psicológica, por lo cual el apoyo psicológico[4] que requiere la víctima es totalmente necesario, sin embargo explicaremos los mecanismos  judiciales que son empleados en nuestra sistema procesal penal.

Salidas alternativas y suspensión condicional del procedimiento

En los delitos de violencia intrafamiliar son aplicables las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal[5], como además de medidas accesorias estipuladas en el artículo 9 de la Ley 20.066, sin embargo, son las salidas alternativas y las suspensiones condicionales del procedimiento las cuestionadas en nuestro sistema Procesal Penal.

El estudio realizado por el Servicio Nacional   de la mujer (SERNAM) en 2009, deduce que la forma principal en que concluyen los delitos VIF son otorgando a los imputados la Suspensión Condicional del Procedimiento,[6] Este acuerdo entre el fiscal y el imputado es  otorgado debido a que el imputado cumple con los requisitos señalados en el art. 237 del Código Procesal Penal en el momento de la audiencia de formalización, por ende, se le concede este acuerdo de salida sujeta a una condición. Dado a estos acuerdos que son contemplados en nuestro Código Procesal Penal, es necesario aplicar otra perspectiva al momento de formalizar la detención.

Necesidad de aplicación de perspectiva de género en las audiencias de formalización

En los delitos de flagrancia contemplados en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal el fiscal tendrá un plazo máximo de 24 horas para el imputado sea formalizado ante un juez, así lo señala el artículo 131 del mismo cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado en los delitos de violencia intrafamiliar  las parejas que entre ambas se ejercen violencia son ingresadas juntas a la audiencia, ya que hay un Fiscal de turno dependiendo de la jurisdicción de las comunas, como así un juez.

Por lo general existe también un Defensor Penal Público para ambos, a no ser que exista discrepancia con los relatos de los dos imputados y por protocolo interno de la Defensoría se designe para ambos diferentes Defensores, pero esto no sucede en las mayoría de los casos debido a un factor tiempo entre cada audiencia y la alta demanda de formalizaciones.

Comienza la audiencia de formalización de la detención

El juez solicita la individualización de la partes;  el juez da la palabra al Fiscal y es éste quien indica si proceden circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad penal. Sabemos que en los delitos de violencia intrafamiliar se aumenta un grado  de la pena establecida en el delito consumado. Esto se desprende del artículo 13 del Código Penal. Acto seguido se verifica el tipo penal para determinar si se es formalizado por procedimiento simplificado o si corresponde fijar audiencia para juicio abreviado.

El procedimiento simplificado se encuentra regulado en el Libro cuatro del Código Procesal Penal en donde indica en el artículo 388 que se les aplicará este procedimiento a los hechos constitutivos de simple delito,  en los cuales se requiere que sean delitos con pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, es decir hasta 3 años y 1 día de pena establecida en el tipo penal.

En este procedimiento el Fiscal “ofrece” una pena rebajada si el imputado reconoce responsabilidad penal. Si el imputado indica que no reconoce responsabilidad penal, se fija audiencia para juicio abreviado. Si el imputado reconoce responsabilidad penal dependiendo de su historial delictual el Fiscal indicará si se aplican salidas alternativas o suspensión condicional del procedimiento, para que posteriormente la defensa indique si está de acuerdo con lo que está señalando la Fiscalía.

Sin perjuicio de esto cuando se formaliza a una pareja que entre los dos se ejercen violencia y son ingresados en conjunto a la sala de audiencia de formalización,  proceden las respectivas preguntas del juez de turno, entre ellas; ¿Desea seguir con el proceso judicial?, preguntada realizada estando uno al lado del otro. El mismo proceso judicial antepone a una respuesta, que claramente suele responder  NO QUIERO SEGUIR CON EL PROCESO JUDICIAL.

El sistema  judicial no contempla esta situación; que entre ambos se ejerzan violencia, por lo cual no se realiza una separación de sala entre ellos para así poder obtener una respuesta sin la presión de tener al agresor o agresora al lado.

La perspectiva de género debe ser aplicada no solo al momento de fallar los jueces, sino desde que es iniciado el proceso penal. Al tomar la declaración de la víctima por parte de Carabineros para luego ser formalizada o formalizado en una sala diferente al otro imputado/a.

 

[1] Artículo 5 de la Ley 20.066. Disponible en : https://www.bcn.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=242648&idVersion=2021-11-18 [visitada por última vez 02 de septiembre de 2022].

[2] CIPER.
https://www.ciperchile.cl/2021/03/09/violencia-contra-la-mujer-en-la-cuarentena-denuncias-bajaron-96-y-llamadas-de-auxilio-aumentaron-438/  [visitado por última vez 27 de agosto del 2022]

[3] Ciper.
https://www.ciperchile.cl/2020/05/24/cuando-y-donde-ocurre-la-violencia-intrafamiliar-contra-la-mujer-en-la-region-metropolitana-y-que-puede-pasar-durante-la-cuarentena/ [visitada por última vez el 28 de agosto del 2022].

[4] El síndrome de la mujer maltratada. Leonore Walker (2012).

[5] Código Procesal Penal.

[6] https://www.corteidh.or.cr/tablas/28753.pdf [visitada por última vez el 28 de agosto de 2022].

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