Reportaje

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Bien superior del niño.

Procedimientos judiciales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

La regulación de procedimientos que tienen por objeto la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes suponen una consagración de garantías judiciales que se deben otorgar en todo procedimiento.

3 de febrero de 2021

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, establece deberes jurídicamente vinculantes para los Estados Partes, que asumen el compromiso de asegurar a todos los niños los derechos y principios que ella establece. Se trata de una Convención que busca desarrollar y dar eficacia jurídica a la Declaración de los Derechos del Niños (1959).

En su artículo 4° mandata a los Estados Partes adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar eficacia a los derechos reconocidos por ella. Es en razón de ello, entonces, que los Estados se encuentran comprometidos a contemplar en su legislación interna un procedimiento para la aplicación judicial de ciertas medidas dispuestas para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La realidad de Chile.

Chile, regula este procedimiento –sin perjuicio de luego incorporarse al ordenamiento otros procedimientos especiales respecto de actos que constituyen delitos específicos, como por ejemplo maltrato infantil o violencia intrafamiliar– en la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, en el Párrafo Primero de su Título IV.

La regulación de procedimientos que tienen por objeto la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) suponen una consagración de garantías judiciales que se deben otorgar en todo procedimiento penal, de familia o cualquier otro especial, a cualquier NNA que ha sido víctima de una vulneración de sus derechos – en contexto de violencia intrafamiliar, delitos de violación y abuso sexual, entre otros.

Así, nuestro ordenamiento contempla que el juez de familia pueda actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

En particular, los Tribunales de Familia, tienen competencia para conocer, entre otras materias, todos los asuntos en que aparezcan NNA gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos (normalmente relacionado con víctimas del delito de violación o abuso sexual), los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N° 20.066 y, los relativos al maltrato de menores de acuerdo a la Ley N° 16.618 – normativa, esta última, obsoleta.

La Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia contempla dos procedimientos especiales que apuntan a la protección de los NNA, la observancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva. El primero de ellos dice relación con la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El segundo, es el procedimiento especial de actos de violencia intrafamiliar, en los que se considera medidas cautelares especiales para la protección de los derechos de los NNA y de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Por su parte, la Ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual, ampara a los hijos e hijas del agresor, así como, los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Esta norma, define a la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de determinados miembros de la familia, entre los cuales se considera a los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, sean hijos o no del agresor (entre otros sujetos pasivos). Por su parte, tipifica el delito de maltrato habitual como el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las mismas personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar.

Respecto de los actos de violencia intrafamiliar regulados en esta ley, tienen competencia los Tribunales de Familia. Además, la norma contempla medidas que el juez (de familia o penal según su caso) pueden adoptar para la protección de derechos de NNA.

El carácter garantista.

La ley N° 19.968, establece las directrices que estructuran estos procedimientos. En primer lugar, encontramos la actuación de oficio del juez; otorga al juez la facultad de adoptar de oficio las medidas necesarias para llevar el proceso a término, especialmente si protegen a NNA y víctimas de violencia intrafamiliar (VIF) [1]. En segundo término, consagra la potestad cautelar, de oficio o a petición de parte, el tribunal, en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de su inicio, medidas cautelares conservativas o innovativas, en los supuestos que exige la ley [2]; lo mismo respecto de medidas cautelares especiales, cuando los derechos de los NNA se encuentren vulnerados o amenazados [3]. Por último, respecto del procedimiento especial relativos a actos de VIF, permite al juez adoptar una o más de las medidas que establece la ley para proteger a la víctima y su grupo familiar y cautelar su subsistencia económica e integridad patrimonial [4].

Respecto de causas de violencia intrafamiliar que se encuentren en conocimiento de los Juzgados de Familia, la Ley N° 20.066, faculta al Tribunal de Familia para adoptar medidas de protección o cautelares, cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar [5]; y puede adoptar medidas accesorias en la sentencia de VIF [6]: (1) obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima; (2) Prohibición de acercarse a la víctima; (3) prohibición de poste y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; (4) asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar; (5) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.

Además, en causas de violencia intrafamiliar que se encuentren en conocimiento de la jurisdicción penal, la Ley establece medidas cautelares que el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar para proteger a la víctima en cualquier etapa de la investigación o procedimiento de delitos constitutivos de VIF [7], así como medidas accesorias, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que corresponda al delito de que se trate [8].

Por último, cabe hacer presente que el procedimiento de protección, especialmente aquel previsto en la Ley que crea los Tribunales de Familia, se aplica tanto para evitar un daño a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya se han visto vulnerados. De esta manera, en virtud de la finalidad del procedimiento, no se exige ninguna formalidad para su inicio, bastando la mera petición de protección del NNA, sus padres, las personas que lo tengan bajo su cuidado, los profesores o directores del establecimiento educacional a que asita, los profesionales de la salud que trabaja en los servicios en que se atienda, los profesionales del Servicio Nacional de Menores y cualquier persona que tenga interés en ello.

 

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[1] Artículo 13, Ley N° 19.968.

[2] Artículo 22, Ley N° 19.968.

[3] Artículo 71, Ley N° 19.968.

[4] Artículo 92, Ley N° 19.968.

[5] Artículo 7, Ley N° 20.066.

[6] Artículo 9, Ley N° 20.066.

[7] Artículo 15, Ley N° 20.066.

[8] Artículo 16, Ley N° 20.066.

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  1. Sinceramente no se si mi caso no le dieron importancia y me entregaron a cualquier persona, si Estoy agradecida por tener un techo, comida, comodidad, pero no estoy agradecida por el maltrato psicológico que recibo por esta familia, que no te deja expresar sentimientos, hablan de ti y dicen cosas nada que ver, te empiezan a cobrar la comida, te empiezan a retar por todo y te manipulan como quieren y si no haces lo que ellos digan te tratan pero horrible para un niñ@ con salud mental y que minimizan tus problemas y te sacan en cara todo, estaba agradecida hasta que mostraron su doble cara.