Neutralidad política.
Comisión de Ética Judicial de España determinó que la participación de jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales debe ser neutral para no comprometer la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial.
Dicha Comisión adujo que las intervenciones de los jueces deben ajustarse al concepto de “neutralidad política” que inspira los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial.

La Comisión de Ética Judicial de España emitió un dictamen en el que dio respuesta a una consulta referida al modo en que un juez debe desenvolverse públicamente, ya sea en una entrevista en un medio de comunicación, un coloquio jurídico o en las redes sociales, para no comprometer ni su apariencia de imparcialidad ni la del Poder Judicial y para no generar desconfianza en la ciudadanía.
Al respecto, dicha Comisión adujo que las intervenciones de los jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de “neutralidad política” que inspira los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial; asimismo, deben guiarse por la prudencia y la moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces.
Enseguida, el dictamen expone que los principios de ética judicial que afectan a la imparcialidad, independencia e integridad de los jueces son diversos (los números 3,9, 10, 16, 17, 20, 21, 29 y 31) y, en el ámbito internacional, encuentran su reflejo en los Principios de Bangalore sobre la conducta Judicial aprobados por la comisión de Derechos Humanos de la ONU. De ellos se extrae la conveniencia, expresada ya por la Comisión de Ética Judicial en dictámenes anteriores, de que los jueces y magistrados ejerzan con prudencia y moderación su derecho a la libertad de expresión con el fin de no ver afectada su apariencia de imparcialidad y, por extensión, la credibilidad de la Justicia ante el ciudadano. El apoyo legal viene dado a los principios éticos por el art. 365 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece los límites legales a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, y por el art. 127 de la Constitución, que prohíbe a los jueces y magistrados en activo militar en partidos políticos o sindicatos con el fin de evitar su identificación con una concreta ideología política.
Te puede interesar

Opinión.
“La libertad de expresión de los jueces”, es el título de un artículo de opinión de Alfonso Villagómez publicado por el medio español Confilegal.

Derechos Fundamentales.
Tribunal español determinó que una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar al trabajo tras tener un aborto.

Moción.
Diputado ingresa proyecto de reforma constitucional que fija como sede de la Convención Constitucional la Región del Biobío.

