Reportaje

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¿Qué debemos esperar para una constitución del S. XXI?

El profesor José Ignacio Núñez, Director del Magíster en Derecho Público de la Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central de Chile, afirma que «debemos tener una robusta protección de Derechos Fundamentales. Hoy en día los ciudadanos buscan proteger principios/valores cada vez más amplios, entendiendo las nuevas exigencias que nos depara la sociedad moderna. Hoy en día está empalmado en cuestiones básicas como: la libertad de poder elegir a quien se ama de forma soberana, o la posibilidad de poder elegir los planes de vida a desarrollar. Al final del día está la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre todos los actores de la sociedad, evitando cuestiones de ventajas de unos sobre otros.”

6 de septiembre de 2022

Por Ignacio A. Cortés Robert, Estudiante Universidad Central de Chile

El pasado domingo 4 de septiembre la ciudadanía acudió de manera inédita en la historia republicana de nuestro país a sufragar.  Fueron varios los puntos interesantes que nos dejó la jornada. En primer lugar, la votación más alta jamás registrada, un total de 13.021.063 fueron las personas que asistieron a sufragar, de las cuales 12.743.051 fueron votos válidamente emitidos, lo que finalmente constituyen el 85% del padrón electoral. Luego, la inédita opción de los chilenos de poder ir a votar por una nueva Constitución hecha en democracia y por ciudadanos previamente electos. Por último, y lo más importante de todo, el triunfo de la opción Rechazo (61,86 %) por sobre el apruebo (38,14%)

Sin embargo, el triunfo del Rechazo no significa el fin del Proceso Constituyente que busca poder dar al pueblo chileno una nueva Constitución. Desde antes del día de la elección, ya era un consenso previo entre las autoridades del país que es necesario continuar por la vía institucional el proceso iniciado en octubre del 2020, el cual dejó en claro con un 78,27% de las preferencias que los chilenos quieren una nueva Carta Fundamental.

Sabiendo ahora que una nueva Constitución es inminente, ¿Qué podemos esperar? A continuación las respuestas:

Chile está actualizando su constitución para el siglo 21. Estados Unidos debería seguir su ejemplo fue el titular escogido por David Adler para su publicación en el diario británico The Guardian y que vino a remecer la actualidad política chilena.

Una de las preguntas más evidentes que nos viene a la cabeza es: ¿Acaso Chile podría llegar a ser un faro de luz para el mundo respecto a la nueva democracia?

En breve daremos un paseo por el constitucionalismo más moderno, abordaremos los conceptos más básicos de las constituciones, para luego adentrarse al “ideal” del S.XXI (si es que existe alguno). Analizaremos los componentes comunes de las cartas magnas más modernas o recientemente reformadas para darnos cuenta de la tendencia internacional.

Para aquellos eruditos del Derecho Constitucional no debe ser recordatorio que la primera Constitución del mundo occidental moderno nace precisamente en Estados Unidos, en un marco de independencia de las colonias americanas contra la corona británica. Serán ellos mismos quienes se encarguen de codificar lo que en ese minuto fue llamada “La Ley Suprema De Esta Tierra”, esta denominación es clave para poder diferenciar entre una simple norma y una superior.

Por aquellos años (1789) la Constitución se esgrimió como aquella norma jurídica encaminada a poner límites al poder estatal. Y así, de forma muy somera se enunciaron una serie de principios generales que serán marco normativo hasta el día de hoy en dicho país.

Bien distinta era la cosa al otro lado del océano, nos referimos a Francia, que tras la revolución nace de forma paralela la otra gran Constitución, sin embargo, esta tiene un componente mucho más político que su prima lejana (la estadounidense); y en cuanto a su duración tuvo un final bastante más fugaz.

De aquello, ya han pasado más de dos siglos. Hoy en día la cosa es bastante más distinta, la gran cantidad de países ya cuenta con su propia Carta Magna. Cada una buscó su propio camino de conformación, una buena cantidad de estas van a nacer desde las revoluciones propias de cada país, mientras tanto otras lograron encontrar un desarrollo más (menos) democrático. Es por esto, que podemos decir con tranquilidad que existen tantas constituciones como países. A pesar de que no es el fin de este trabajo abordar cada una de ellas, sí comentaremos algunos puntos en común que suelen tener y lo que se espera que siga ocurriendo para aquellas que nazcan o se reformen en los siguientes procesos constituyentes propios de cada pueblo.

¿Qué se debe entender por una Constitución del S.XXI?

El tiempo avanza inevitablemente y nosotros mediante transcurre vamos formando historia, aprendemos de nuestros aciertos e intentamos aprender de nuestros fracasos. Es por ello, que las constituciones modernas son harto más complejas que las de su génesis.

Hoy se entiende a la Carta Fundamental del Estado como el marco normativo, jurídico y político en que se enmarcan aquellos valores y principios fundamentales que cada nación busca resguardar dándole a éstas -leyes especiales- un valor superior al resto. Está evolución va más allá de una mera forma de control hacia el Estado como fue en un inicio

Para poder aterrizar de mejor manera ciertos conceptos constitucionales que a priori nos podrían complicar, hemos contactado al Dr. José Ignacio Núñez,  Director Área de Derecho Público y Director del Magíster en Derecho Público de la Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central de Chile, quien, de forma muy clara nos ayudará a poder entender qué es y que no es una Constitución moderna.

1.- ¿Qué debería de esperarse de una Constitución que se crea o reforma en el S.XXI?

– “Lo primero es la necesidad de encontrar pesos y contrapesos a una adecuada separación de poderes, cuestión que, si bien no es un hecho del constitucionalismo moderno, este si se ha ido adecuando y sofisticando. Por decir, hoy podríamos esperar (además de la separación de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que se creen otras entidades, como por ejemplo una Contraloría General de la República, o florezcan nuevas agencias de control u organismos que por ejemplo busquen eliminar la corrupción (principio de probidad).

Por otra parte, debemos tener una robusta protección de Derechos Fundamentales. Hoy en día los ciudadanos buscan proteger principios/valores cada vez más amplios, entendiendo las nuevas exigencias que nos depara la sociedad moderna. Hoy en día está empalmado en cuestiones básicas como: la libertad de poder elegir a quien se ama de forma soberana, o la posibilidad de poder elegir los planes de vida a desarrollar. Al final del día está la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre todos los actores de la sociedad, evitando cuestiones de ventajas de unos sobre otros.”

–  ¿Cómo se logra esto?

“Esto se debe producir por medio de las instituciones, lo cual se logra no solo a través de los órganos jurisdiccionales, sino que además a través de la coordinación con las instituciones del Estado. Esto se debe proponer de forma activa, preventiva y efectiva.

Las instituciones son como un reloj, necesitamos que estas sean eficientes (y cohesionadas) para que estas den bien la hora.”

2.- ¿Qué debemos entender por una Neoconstitución?

– “Lo primero, debemos entender este concepto como un movimiento (evolutivo) constitucionalista, que cuenta con una fuerte protección de los Derechos Fundamentales que son combinados con una fuerte maquinaria de funcionamiento institucional que permiten al final del día llevarlos a la práctica, estos ya sean una corte o tribunal constitucional o el Poder Judicial o cualquier órgano que tenga que llevar a la práctica estos derechos.

Para el constitucionalismo, las Cartas Magnas son principalmente políticas, en el sentido de fundar el Estado de Derecho como técnica de control del poder, mientras que para el neoconstitucionalismo desempeñan una función gravitante en los sistemas jurídicos, mezclando política y moral.”

3.- Si entendemos que existen tantas constituciones como países, ¿se está haciendo el bien en querer comparar distintas Cartas Magnas entendiendo que cada una surge de su propio proceso identitario?

“Comparar implica siempre establecer una justificación de la comparación, y esto es importante. Si estamos hablando de distintas constituciones debemos explicar por qué estamos ponderando estas. Uno debería esperar que cuando se realicen dichas comparaciones, estas sean realidades más o menos similares, para que tenga sentido todo esto. O, otra posibilidad es explicar la lógica detrás de esta comparación.”

“Dentro del debate constitucional existe una cierta bipolaridad respecto a las comparaciones, estas o tienden a ser de un carácter peyorativo o por el otro lado, una comparación virtuosa”.

“Respecto a las comparaciones peyorativas, estas tienden a equilibrar cartas fundamentales de países que culturalmente nos parecen de un ‘menor desarrollo’ que nosotros. Acto que no es correcto”.

“Respecto a las comparaciones virtuosas, en el caso que la ponderación se base en supuestos (verosímiles) es posible dar cuenta de que aquí no se está inventando la pólvora. Cuando se plantean puntos novedosos en una constitución estos tienden a causar impresiones en los ciudadanos, de buena o mala manera, cuando (repetimos) la comparación es correcta, nos ayuda a darnos cuenta de que no se está invocando el apocalipsis.”

El peligro de las comparaciones es no caer en la “justa medida”, ya que, si bien podemos prever ciertos desenlaces, no se pueden asumir consecuencias por sí solas, es necesario hacer un estudio más profundo para aquello. Por eso, en el caso que no se haga, es fácil caer en las ideas “catastrofistas” o “grandilocuentes” .

Otro tema que hoy está muy en la palestra es la discusión sobre la legitimidad de los “candados” de reforma constitucional. En otras palabras, qué tan fácil o difícil es poder desatar los nudos que entregan de manera natural las constituciones a las supra normas que contiene en su interior.

La doctrina internacional es clara en declarar aquellos candados como necesarios, pero cada república decide cómo funcionan estos. No es posible imaginar una Constitución que no sepa proteger y velar por aquello que pretende entregar, garantías.

Las constituciones deben entregar mecanismos suficientes de protección tanto al estado como a sí misma.  Para el Estado, debe entregar un sistema armonioso, cohesionado, dinámico y útil, estos puntos son esenciales, para poder entregar seguridad a todos los ecosistemas que habitan una nación. Tanto para poder determinar una política de gobierno, como para poder dar claridad a los ciudadanos para que estos puedan desarrollarse a la medida que la constitución así lo permita.

Pero también debe protegerse a sí misma, si esto no se consigue es muy proclive a los vaivenes político/sociales que viva en un determinado tiempo un país. Y eso inevitablemente hará desmoronar todo el castillo.

Sin embargo, una Carta Fundamental que sea en esencia insoportablemente rígida también termina siendo desmoronada, pero en este caso no por fallas internas, sino que ahora el fallo es provocado desde los muros exteriores, y será posiblemente la voluntad soberana quien decida botar el castillo para esgrimir uno nuevo, o quizás se termine construyendo puentes sobre este castillo, pero que carecerán de legitimidad (normativa). Esto ocurre cuando se empiezan a modificar las reglas del juego por conveniencia.

Aquí ya hemos hablado de dos formas de protecciones constitucionales, las rígidas y las flexibles.

Las rígidas suelen pedir quórums muy altos para ser reformadas, lo cual dificulta -por lógica- su reforma, aunque estas le darán  mayor estabilidad al sistema. Sin embargo, es posible que sea una Constitución que caiga más pronto que tarde.

Las flexibles por otra parte piden quórums de modificación más cómodos, o abren la posibilidad a mecanismos diferentes de reforma (Ej: plebiscito), pero siempre deben de ser más engorrosos de modificar que una ley simple.  Por lo general, este sistema permite que la Constitución se reforme a las necesidades de cada país; si bien pareciera ser que da menos “seguridad” que las rígidas, es posible asegurar que su permanencia se mantenga por mayor tiempo antes del derrumbe.

Este tipo de protección (como hemos denominado) es la que suelen ocupar las democracias más perfectas del mundo (según el índice de democracia). Permitir el debate, por un lado, sin perder de vista los condados por el otro, ha permitido reformular las constituciones y tener una democracia más sana.

A modo de síntesis, es necesario poder comprender que el fenómeno constitucional no es 1.- ni nuevo 2.- ni estático. 3.- su funcionamiento se debe adecuar a la realidad de cada país. 4.- nada está dicho sobre una Constitución “perfecta”, sino la importancia de que estas sean perfectibles (reformadas).

Si bien, la tendencia internacional está llevando a los países a modificar sus constituciones para así entregar nuevas y mejores respuestas a sus conflictos internos, también es verdad que los procesos de legitimidad a nivel internacional se están debilitando.

La Constitución debe ser la herramienta que permita al Estado avanzar en sus fines más íntimos. Si esto no se logra, debe ser reformada o derogada para dar pie a una nueva. Así nos lo ha dicho la historia comparada. Pero esta idea no es nueva, Thomas Jefferson en una carta de 1789 escribe a James Madison: “Una Constitución expira naturalmente al final de 19 años.” Esto pues él consideraba que las Constituciones cumplen ciclos de utilidad. Al ser las Constituciones escritas por una generación, la visión de mundo de estos va a ser distinta de las futuras generaciones, cuando esto ocurra, se debe cambiar.

Los grandes temas como: Igualdad entre hombres y mujeres, la necesidad de encauzar pronto alternativas de protección y recuperación de la naturaleza, la búsqueda del bienestar generalizado por medio de la visibilidad de grupos históricamente marginados, la apertura de la democracia para dar respuestas a conflictos políticos y la lucha sistemática contra la corrupción y delitos económicos son hoy un intento de las neoconstituciones para dar legitimidad al sistema globalizado del Siglo XXl.

El Proceso Constitucional ahora está en manos del Presidente de la República (quien ya anunció medidas para continuar con el proceso), y del Congreso, los cuales por medio de las fuerzas políticas deben buscar una solución para dar desarrollo a la nueva fase de discusión, que esperamos de cierre al conflicto constitucional chileno, dando así una nueva “ley suprema de esta tierra”.

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