Reportaje

Existe polémica.

Reportaje: Proyecto que amplía facultades de las policías en Control Preventivo.

Las intenciones de una modificación legislativa, como la que se pretende, deben llevarse a cabo con el mayor de los cuidados.

26 de marzo de 2019

Por Montserrat Verdugo*

En las últimas semanas, bastante discusión se ha generado en torno a la iniciativa anunciada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, en cuanto a modificar la edad mínima de las personas que pueden ser objeto de un control de identidad –de 18 a 14 años– por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI). Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico permite controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público (Véase relacionado).

Y es que los menores de edad, en cambio, no pueden ser objeto de control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.  

El actual artículo 85 del Código Procesal Penal establece que: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo […]”. Según ello, los casos fundados a los que refiere esta disposición se circunscriben en torno a una sospecha de haber cometido un delito (en cualquiera de sus fases de realización) o que se disponga a cometer un crimen, simple delito o falta, entre otras que enumera el precepto.

Así, pareciera ser que este “indicio” o “sospecha” que exige la norma para habilitar a Carabineros y a la PDI, a realizar el control de identidad no presenta la necesidad de que se encuentre en marcha, realmente, la ejecución de un acto punible o que se haya ejecutado, ni tampoco que existan actitudes y actos de violencia, por cuanto señala que “se dispusiere a cometerlo”. Por lo que, si el Control que pretende instaurar el Ejecutivo lleva como apellido “Preventivo”, éste caerá dentro de la hipótesis de indicios de que la persona se dispusiere a cometer un crimen, delito o falta.

Por su parte, la vocería de Gobierno ha manifestado la idea de crear un registro simple de personas controladas, sin necesidad de un indicio, sino que en razón de los accesorios, automóviles y vestimenta de la persona. Lo anterior, debe ser tratado con delicadeza, toda vez que, al día de hoy, nuestro ordenamiento contiene fuertes disposiciones que amparan todo tipo de discriminación en razón de ciertas causas o categorías sospechosas. Por lo que simplemente incorporar a una persona por los accesorios que usa, el automóvil que maneja y la ropa que usa, fácilmente puede llevar a las autoridades a actos arbitrarios de selección del control de identidad “preventivo”. Especialmente en un adolescente de 14 años. A todo esto, es necesario agregar que si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada, ello se considera una falta administrativa, por ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante. Pudiendo ser considerada en algunos casos una falta penal.

Las intenciones de una modificación legislativa, como la que se pretende, deben llevarse a cabo con el mayor de los cuidados. Si bien se ha argumentado que detrás de este cambio existe el reconocimiento de la realidad social de nuestro país, ya que no es indiferente la participación de menores de edad en la comisión de diversos delitos; y que podría resultar “sano” prevenir actitudes y actos punibles, con sólo pedir la cédula de identidad, inspeccionar una mochila y evitar que una bomba molotov explote, queme y destruya, no puede desconocerse que quienes serían objetos de este control son menores de edad, mayores de 14 años. Adolescentes.

Asimismo, la inexistencia de un indicio que permita incluir a la persona en un registro simple de personas, debe siempre tener en cuenta lo discriminatorio y arbitrario que puede llegar a ser. Sin considerar la gran probabilidad de que la misma persona no se encuentre en conocimiento de su ingreso al registro.

 

 

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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

 

 

 

 

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