
Fallo dividido.
La evidencia obtenida de un ingreso y registro a un inmueble en forma no autorizada por la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que posee la que de ella deriva.
La exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución, lo que en el caso no se acató.
26 de abril de 2022
