Diario Constitucional

Fallo dividido.

La evidencia obtenida de un ingreso y registro a un inmueble en forma no autorizada por la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que posee la que de ella deriva.

La exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución, lo que en el caso no se acató.

Por Redacción·26 de abril de 2022·4 min de lectura
La evidencia obtenida de un ingreso y registro a un inmueble en forma no autorizada por la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que posee la que de ella deriva.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

En su libelo, la condenada sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

Explica que se quebrantaron las garantías del debido proceso, la inviolabilidad del hogar y libertad individual, en tanto no se cumplió con el mandato legal de los artículos 85 y 206 del Código Procesal Penal, por cuanto los funcionarios policiales ejecutaron actuaciones fuera del ámbito de sus atribuciones, pues ingresaron al inmueble donde se encontraba la acusada, sin contar con la autorización de entrada y registro respectiva, recolectando la evidencia incriminatoria de manera ilegal, al proceder en una supuesta situación de las que regula el artículo 206 del Código Procesal Penal, esto es, al encontrarse ante signos evidentes de estarse cometiendo un delito, al observar que un hombre entregó a otro, en el frontis de la vivienda, dinero y recibió un papel o sobre de color blanco.

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