
Con voto en contra.
El abandono de la acción penal solo sanciona la inasistencia del querellante a la audiencia de juicio oral, no la incomparecencia de la audiencia de preparación, no siendo aplicable por analogía.
En el caso no concurren los supuestos de hecho para que opere la sanción del artículo 402 del Código Procesal Penal, por cuanto la inasistencia a la audiencia de preparación no está contemplado en la norma.
09 de noviembre de 2021
