Audiencia virtual.
Resolución que declaró abandonada la acción penal por desperfecto técnico que impidió a abogada querellante oír el llamado del tribunal, se recova por la Corte de Apelaciones.
Si bien la abogada se encontraba conectado a la plataforma al momento del llamado, no podía escuchar lo que se le decía debido a un desperfecto técnico de la conexión, circunstancia que no le es reprochable.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de esa ciudad, que rechazó la solicitud de nulidad de lo que se había obrado en la audiencia de procedimiento de acción privada, en la que el tribunal, a petición de la defensa, tuvo por no asistente a la querellante, declaró abandonada la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
Refiere que “el abandono de la acción penal privada se fundó en la incomparecencia de la querellante a la audiencia, hecho que ésta controvierte por cuanto -señala- a pesar de haberse conectado oportunamente a la plataforma Zoom para tomar parte en ella, inadvertidamente perdió el audio, lo que impidió escuchar cuando el tribunal dio inicio a la misma, la llamó y, finalmente, la tuvo por ausente; todo ello a pesar de encontrarse visible en cámara, pudiendo ver y ser vista, lo que no fue suficiente dada su falta de respuesta a los llamados”.
En cuanto a la situación de hecho alegada, tuvo presente que el Jefe de Unidad de Causas del tribunal a quo certificó que “previa escucha del audio de la audiencia de 20 de julio en curso, el Magistrado hizo el llamado al abogado querellante en 04 oportunidades para efectos de que anunciara su comparecencia, sin que éste respondiera”.
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