
Una garantía constitucional se ampara en su eficacia directa, obliga a los poderes públicos, autoridades, grupos y personas, sin necesidad de desarrollo legislativo previo que establezca las condiciones de su ejercicio y protección, constituyendo un deber positivo de garantía y promoción de todos los órganos estatales.
Consejo Constitucional Francés. Comunicaciones entre el detenido y su abogado no deben ser pormenorizadas a nivel legal para su debida protección.
El Consejo Constitucional francés ratificó como garantía constitucional la que asegura la comunicación entre el detenido y su abogado, como asimismo, la confidencialidad de estas, sin la necesidad de detallar sus modalidades o contenido. El demandante, argumentó que el legislador debería haber definido las modalidades de comunicación entre el detenido y su abogado y, en…
28 de diciembre de 2021
