Diario Constitucional

Tema

#agotamiento de la vía administrativa

canal9.cl

Corte Suprema

Se confirma improcedencia de reclamo contra sanción por rendir el SIMCE con exclusión de alumnos PIE: no se agotó la vía administrativa previa

El máximo Tribunal confirmó que el municipio sostenedor no podía acudir a sede judicial sin antes interponer la reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, trámite obligatorio según la Ley N°20.529. Al omitirse esta etapa, la resolución sancionatoria quedó firme y no era posible revisar el fondo de los cargos formulados por irregularidades en la rendición del SIMCE 2024.

06 de diciembre de 2025

imagen: historia-arte.com

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda contra España por no prohibir una “obra de arte” compuesta de hostias que conformaban la palabra “pederastia”, se declara inadmisible por el TEDH.

La asociación demandante no interpuso un procedimiento contencioso administrativo ni alegó que tal recurso fuera inaccesible o ineficaz. Por lo tanto, incumplió la obligación establecida en el Convenio Europeo de utilizar primero todos los recursos disponibles a nivel nacional antes de llevar su caso ante este Tribunal.

08 de diciembre de 2023

imagen: cuidateplus.marca.com

Corte Suprema de Estados Unidos.

Joven con discapacidad auditiva que demandó a las autoridades para exigir una compensación económica, pues no se le brindó una educación pública acorde a sus necesidades, , tiene derecho a que se tramite su demanda.

El requisito de agotamiento administrativo se aplica solo a las demandas que buscan reparación, pero en el caso concreto el demandante presenta una demanda bajo otra ley federal por daños compensatorios, una forma de alivio que todos están de acuerdo en que IDEA no proporciona.

26 de marzo de 2023

Imagen: radioriquelme.cl

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

No procede interponer un reclamo de ilegalidad municipal en sede jurisdiccional si previamente no se agotó la vía administrativa.

El actor alegó erróneamente la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 1253, cuando en realidad el correcto era el N° 1243, por tal motivo, la Corte determinó que respecto del Decreto que impugnó no procedía el reclamo de ilegalidad jurisdiccional, toda vez que no se había interpuesto previamente el reclamo ante el Alcalde en sede administrativa.

14 de noviembre de 2022