Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
No procede interponer un reclamo de ilegalidad municipal en sede jurisdiccional si previamente no se agotó la vía administrativa.
El actor alegó erróneamente la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 1253, cuando en realidad el correcto era el N° 1243, por tal motivo, la Corte determinó que respecto del Decreto que impugnó no procedía el reclamo de ilegalidad jurisdiccional, toda vez que no se había interpuesto previamente el reclamo ante el Alcalde en sede administrativa.

La Corte de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Vilos, por omitir pronunciarse sobre la renovación de una patente comercial para explotación de juegos electrónicos.
El reclamante señala ser propietario de una patente municipal que autoriza la explotación de juegos electrónicos, la que fue otorgada por el municipio hace más de 7 años. Indica que, ante la solicitud de renovación de dicha autorización, la Municipalidad le comunicó que para renovar su patente requeriría de un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, para corroborar que las máquinas explotadas sean de destrezas y no de azar.
Expresa que lo pedido por el ente edilicio es imposible de cumplir, toda vez que el órgano regulador no expide certificados a un particular, sino que realiza una calificación de juegos en la medida que un contribuyente sea remitido por el municipio, vía oficio, y ante la duda que le nazca a la propia Municipalidad.
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Interpretación de dictamen.
Recurso de protección deducido contra CGR, es rechazado. La renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas deberá contar con informe de la SCJ.

