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#AGUAS-SERVIDAS

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Derecho al saneamiento básico.

Sistemas de saneamiento urbano deben garantizar la habitabilidad de las propiedades de conformidad al derecho a una vivienda digna, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada se concreta, entre otros, en contar con un lugar habitable, con disponibilidad de servicios y que garantice condiciones seguras para vivir, como protección contra la humedad y otras amenazas contra la salud. Para ello, es indispensable que los servicios públicos domiciliarios se presten bajo condiciones de eficiencia y calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad.

04 de octubre de 2024

Imagen: La Tercera

Acción fue interpuesta por el vecino de Rancagua.

Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra ampliación de planta de tratamiento de aguas servidas de Rancagua, Machalí y Graneros.

Los ministros analizaron aquellas alegaciones asociadas a la generación de lodos, concluyendo que durante la evaluación ambiental se logró acreditar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por la generación y disposición de los lodos, cumpliendo con la normativa aplicable.

06 de enero de 2023