Servicios sanitarios.
Recurso de protección deducido contra Aguas Andinas por no atender solicitud de emergencia ocasionado por rebalse de una tubería de aguas servidas es rechazado.
No se acreditó que los actores solicitaran asistencia a la recurrida, y dado que ésta informó haber solucionado la emergencia no existen medidas que adoptar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Aguas Andinas por no atender una solicitud de emergencia ocasionada por el rebalse de una tubería de aguas servidas.
En su libelo, los recurrentes exponen que una de las cámaras de esta tubería comenzó a rebalsar aguas servidas y en escasos minutos, abarcaron un vasto sector de su propiedad. Por ello, se informó telefónicamente a la recurrida para que adoptara las medidas pertinentes, pero ésta se excusó de ingresar la solicitud atendido que la parcela no tenía número de cliente, y por tanto, no existía en sus registros.
Sostienen que la empresa en su calidad de propietaria y explotadora de dicha servidumbre no puede excusarse ante ese evento, pues se trata de una cuestión de emergencia que afecta la salubridad personal y directa de los afectados, y también la del entorno. Por lo cual, alegan vulneradas las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº8 y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicitan se ordene a la empresa a registrar su propiedad para atender peticiones de esta naturaleza en el futuro.
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