
Acción de protección rechazada
La mera afirmación de poseer imágenes íntimas de otro y su amenaza de divulgación, no bastan para vulnerar derechos fundamentales.
La frase atribuida a la recurrida, si bien es imprudente, no es suficiente para estimar que se está en presencia de una vulneración a las garantías constitucionales de la actora, máxime si no existe una amenaza cierta de divulgación de ciertas fotografías, respecto de la cuales no existe certeza de su actual existencia.
20 de marzo de 2025