Acción de protección rechazada
La mera afirmación de poseer imágenes íntimas de otro y su amenaza de divulgación, no bastan para vulnerar derechos fundamentales.
La frase atribuida a la recurrida, si bien es imprudente, no es suficiente para estimar que se está en presencia de una vulneración a las garantías constitucionales de la actora, máxime si no existe una amenaza cierta de divulgación de ciertas fotografías, respecto de la cuales no existe certeza de su actual existencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una persona que habría amenazado a la actora con la posible divulgación de sus fotos íntimas.
La recurrente expuso que es médico anestesiólogo y que, en el contexto de una breve relación afectiva con un colega, intercambió material privado bajo la expectativa de confidencialidad. Sin embargo, la recurrida, quien habría sido pareja del mencionado colega, accedió a dichas imágenes y le envió un mensaje amenazante, lo que le generó temor por una posible divulgación, afectando su honra, privacidad y desempeño profesional. Solicitó que se ordene a la recurrida eliminar las fotografías y abstenerse de divulgarlas.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no expone hechos que constituyan una vulneración de garantías constitucionales, sino meras suposiciones. En cuanto al fondo, sostuvo que mantiene una relación sentimental con la misma persona con quien la recurrente tuvo un vínculo previo y que, en el marco de la confianza entre parejas, solía compartir su teléfono con él. Explicó que el 8 de diciembre de 2024 accedió a una conversación en la que la recurrente pedía borrar unas fotos, lo que le generó angustia al desconocer su contenido y contexto. Tras conversar con su pareja, supo que las imágenes habían sido enviadas cuando mantenían una relación cercana, pero que la actora insistió en enviarlas incluso después de que este vínculo terminara. Sostuvo que la respuesta enviada a la recurrente fue una expresión imprudente, sin sustento para configurar una amenaza a su intimidad. Afirmó que nunca existieron las fotos mencionadas y que, junto a su pareja, intentó brindar explicaciones y tranquilidad a la actora, expresando su disposición a ofrecer disculpas.
Temas
Te puede interesar

Senado.
Proyecto de ley modifica el Código Penal con el objeto de tipificar la generación y difusión de imágenes o hechos de carácter privado o íntimo, creados con herramientas de inteligencia artificial.

Instaló cámaras de forma oculta.
Juzgado de Garantía de Iquique condena a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva a camarógrafo que grababa y fotografiaba a víctimas en baños.

Corte Suprema confirma fallo
Impedir el acceso a un edificio por razones de seguridad es un acto arbitrario e ilegal, e infringe una servidumbre debidamente constituida.

