
Propiedad industrial.
Coincidencia en el apellido registrado como parte del signo gráfico de dos marcas no configura un acto de competencia desleal.
Recurrente denunció que una empresa formada por sus hermanos y dedicada a explotar el mismo giro comercial desvía clientes suyos utilizando el apellido que es conocido dentro del rubro, circunstancia que se descartó por la judicatura infrinja la ley de propiedad industrial.
27 de febrero de 2023