Diario Constitucional

Propiedad industrial.

Coincidencia en el apellido registrado como parte del signo gráfico de dos marcas no configura un acto de competencia desleal.

Recurrente denunció que una empresa formada por sus hermanos y dedicada a explotar el mismo giro comercial desvía clientes suyos utilizando el apellido que es conocido dentro del rubro, circunstancia que se descartó por la judicatura infrinja la ley de propiedad industrial.

Por Redacción·27 de febrero de 2023·3 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda por vulneración de derechos de propiedad industrial y competencia desleal.

La actora denunció que la demandada desvió clientes hacia su negocio, utilizando similitudes fonéticas con su marca. Refiere ser la dueña de la marca “Climent Departamentos Amoblados”, explotando los servicios de las clases 36 y 43, que corresponden a arriendo de casas y servicios de hospedaje.

Añade que la demandada explota el mismo giro comercial, con los nombres “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat”, “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat Apartment – Osorno”, y “Departamentos Sta. Bárbara de fla. Climent Mainat”. De ese modo, afirma, la contraparte se ha aprovechado de que su apellido es conocido por el arriendo de inmuebles, y al ser todos los representantes legales hermanos de la actora, han confundido a la clientela haciendo pasar las marcas descritas como continuadoras de su marca original.

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