
Recurso de protección acogido.
Asociaciones indígenas gozan de autonomía para regular su organización y funcionamiento siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico y respeten los derechos fundamentales de sus asociados.
La recurrida expulsó a los actores sin contemplar el desarrollo de un procedimiento racional y justo al no escucharlos previamente.
20 de diciembre de 2021