Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Asociaciones indígenas gozan de autonomía para regular su organización y funcionamiento siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico y respeten los derechos fundamentales de sus asociados.

La recurrida expulsó a los actores sin contemplar el desarrollo de un procedimiento racional y justo al no escucharlos previamente.

Por Redacción·20 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Demandado deberá restituir predio después de ocuparlo por más de 80 años. El transcurso del tiempo no tiene la característica suficiente para ser considerado como título que justifique la ocupación.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Regantes y Agricultores Paso Jama por la expulsión de dos de sus miembros.

El fallo del máximo Tribunal expone que los actores denunciaron su expulsión como miembros de la Asociación, lo que no se ajustó debidamente a las normas de un procedimiento preestablecido amparado por la garantía del debido proceso, puesto que, la medida de exclusión de la agrupación fue adoptada sin que se hayan respetado los principios de bilateralidad de la audiencia, el derecho a defensa y a aportar pruebas.

Añade que la sentencia en alzada desestimó la protección incoada, porque la medida expulsiva recaída en dos miembros de la recurrida “es el resultado de la estricta sujeción a la normativa interna de la agrupación atacameña recurrida, la cual goza de plena autonomía para la adopción de medidas como la reprochada en la presente acción constitucional, tanto más si se considera que la decisión fue acordada en una asamblea a la que asistieron los afectados y cuya desvinculación fue convenida por la mayoría absoluta de los asistentes y votantes (…)”.

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