
Tribunal Supremo de España.
Uso de fotos y nombre de un artista fallecido sin la autorización de sus herederos, vulnera el derecho a la propia imagen cuando son utilizados con fines comerciales.
No basta alegar que se trató de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen. En el presente caso, las circunstancias en que se utiliza ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural.
16 de julio de 2022