Tribunal Supremo de España.
Uso de fotos y nombre de un artista fallecido sin la autorización de sus herederos, vulnera el derecho a la propia imagen cuando son utilizados con fines comerciales.
No basta alegar que se trató de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen. En el presente caso, las circunstancias en que se utiliza ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural.

El Tribunal Supremo de España, rechazó el recurso de casación interpuesto por una productora, confirmando así la sentencia de segunda instancia que prohibió el uso de la imagen del vocalista de “Golpes Bajos”, fallecido en 2013.
Los hijos del fallecido vocalista interpusieron una demanda contra la productora Iberia Festival S.L., por “(…) incurrir en una lesión o intromisión ilegítima en el Derecho al Honor, a la Intimidad y a la propia imagen de nuestro padre, mediante la explotación inconsentida de su nombre e imagen con fines comerciales y publicitarios”.
La demanda es rechazada por sentencia de primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revoca la decisión y ordena el cese del uso de la imagen y condena a la productora al pago de una indemnización en favor de los actores de 20.000 euros.
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