
Corte Constitucional de Colombia.
Entidades bancarias deben abstenerse de imponer barreras administrativas que impidan a las personas discapacitadas acceder a sus servicios.
La vulneración del derecho al mínimo vital implica que la persona afectada no pueda acceder a los recursos mínimos que le permitan procurarse su subsistencia en condiciones dignas, siendo su afectación aún más gravosa cuando el afectado es una persona vulnerable.
09 de agosto de 2022