Corte Constitucional de Colombia.
Entidades bancarias deben abstenerse de imponer barreras administrativas que impidan a las personas discapacitadas acceder a sus servicios.
La vulneración del derecho al mínimo vital implica que la persona afectada no pueda acceder a los recursos mínimos que le permitan procurarse su subsistencia en condiciones dignas, siendo su afectación aún más gravosa cuando el afectado es una persona vulnerable.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida contra el Banco de Bogotá, por estimar que su servicio de atención vulneró los derechos de un interdicto con discapacidad mental, al negarle la posibilidad de cobrar su pensión a través de medios electrónicos.
La acción fue interpuesta por la curadora, quién alegó que su hermano interdicto se vio imposibilitado de cobrar su dinero durante el confinamiento a raíz del Covid-19, debido a las barreras administrativas impuestas por el banco, que le exigió acudir presencialmente a realizar el trámite.
Por ello exigió al banco la posibilidad de acceder al pagó por vía electrónica. Sin embargo, y a pesar de los reiterados reclamos, la entidad bancaria se negó, señalando a la curadora que para realizar el cobro mediante esta vía era necesario contar con una tarjeta de débito, que debía retirar en ventanilla.
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