
Corte Constitucional de Colombia.
Derechos de quienes ganan concursos públicos para proveer cargos titulares tienen preeminencia frente a los derechos de funcionarios con discapacidad que ejercen el cargo provisionalmente.
El mérito es el criterio que siempre debe regir el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera judicial y, por lo tanto, la regla general para la provisión de vacantes en el Poder judicial es el concurso.
17 de enero de 2023