Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Derechos de quienes ganan concursos públicos para proveer cargos titulares tienen preeminencia frente a los derechos de funcionarios con discapacidad que ejercen el cargo provisionalmente.

El mérito es el criterio que siempre debe regir el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera judicial y, por lo tanto, la regla general para la provisión de vacantes en el Poder judicial es el concurso.

Por Redacción·17 de enero de 2023·3 min de lectura
imagen: media.istockphoto.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un funcionario judicial que fue suspendido de su cargo a pesar de calificar para el puesto. Fue reemplazado por un empleado con discapacidad que cuenta con protección especial.

El recurrente participó en un concurso para optar al cargo titular de “Secretario de Juzgado Municipal”, obteniendo el primer lugar. Sin embargo, tras obtener el puesto fue suspendido inmediatamente vía resolución, dado que estaba ocupado provisionalmente por un sujeto de especial protección constitucional (SEPC), a causa de sus problemas de salud.

Recurrió la resolución en sede judicial alegando una vulneración de su derecho a optar a cargos públicos y una contravención al principio del mérito. El tribunal desestimó sus alegaciones por estimar que “(…) el derecho de acceso a cargos públicos del accionante debía ser ponderado con las afectaciones que la desvinculación del protegido podía causar a sus derechos fundamentales, dada su condición de vulnerabilidad por razones de salud. En este caso debe prevalecer la protección de la condición de salud del servidor en provisionalidad, debido a que el recurrente está ocupando un cargo de carrera, por lo que la suspensión no afecta sus derechos fundamentales”.

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