
Recurso de amparo acogido.
Días cumplidos en prisión preventiva en una causa en la que el amparado es absuelto, no es un acto prohibido por la ley y se deben abonar al tiempo de la condena.
Ante el denominado “abono heterogéneo”, el máximo Tribunal sostiene que los jueces de fondo deben otorgarlo en atención a los principios generales del derecho, en particular, el “in dubio pro reo”.
19 de julio de 2022