
Corte Constitucional de Colombia.
Autoridad penitenciaria debe tomar las medidas necesarias para que un recluso sea tratado por los trastornos mentales que padece.
Tanto el derecho a la integridad física y moral, como el derecho a la salud son inherentes a la naturaleza y dignidad humana. Por eso el Estado debe garantizar su pleno desarrollo y no puede suspenderlo ni restringirlo a las personas privadas de la libertad. La integridad física y moral implica el derecho a vivir sin ser sometido a ningún tipo de humillación o de instrumentalización.
09 de abril de 2023