Corte Constitucional de Colombia.
Autoridad penitenciaria debe tomar las medidas necesarias para que un recluso sea tratado por los trastornos mentales que padece.
Tanto el derecho a la integridad física y moral, como el derecho a la salud son inherentes a la naturaleza y dignidad humana. Por eso el Estado debe garantizar su pleno desarrollo y no puede suspenderlo ni restringirlo a las personas privadas de la libertad. La integridad física y moral implica el derecho a vivir sin ser sometido a ningún tipo de humillación o de instrumentalización.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra un recinto penitenciario que vulneró el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico de un recluso por no tratar su trastorno de ansiedad, por lo que deberá procurar un tratamiento médico al afectado.
El recurrente es un reo que cumple una condena de 23 años por tráfico de drogas. Durante su estancia en la cárcel ha desarrollado una serie de patologías, por lo que periódicamente debe ser trasladado para someterse a chequeos médicos. En este contexto, desarrolló un trastorno de ansiedad y claustrofobia pues durante los traslados ha sido sometido a desproporcionadas medidas de seguridad, las que incluyen el ser atado de manos y pies. A pesar de haber solicitado atención por estos problemas, las autoridades carcelarias se han negado a ello.
Por lo anterior, dedujo una acción de tutela en sede judicial para que se amparen sus derechos a la salud, integridad física, psíquica y moral. Solicitó ser evaluado para tratar sus problemas de salud mental y no ser sometido a vejámenes durante sus traslados.
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