
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.
Derecho a guardar silencio es una garantía para no auto incriminarse, pero no excluye que junto a otros medios se utilice para formar la convicción de condena, resuelve la Corte Suprema.
El silencio del imputado no se puede interpretar como aceptación de los hechos acusados, pero ello no impide a la Fiscalía utilizar el relato de la víctima y los testigos para establecer la convicción de condena en el tribunal, como ocurrió en la especie.
31 de octubre de 2022