Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.
Derecho a guardar silencio es una garantía para no auto incriminarse, pero no excluye que junto a otros medios se utilice para formar la convicción de condena, resuelve la Corte Suprema.
El silencio del imputado no se puede interpretar como aceptación de los hechos acusados, pero ello no impide a la Fiscalía utilizar el relato de la víctima y los testigos para establecer la convicción de condena en el tribunal, como ocurrió en la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo con intimidación.
El 5 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en una intersección de calles en la comuna de Chillán, el imputado interceptó a la víctima quien se desplazaba en bicicleta, con la intención de sustraerle especies, señalándole con groserías que le entregara su teléfono celular e indicándole que mantenía en su bolso un cuchillo haciendo ademán de sacarlo, intimidando de esta forma a la víctima para obtener la entrega de especies, produciéndose un forcejeo, interviniendo en ese momento funcionarios de la Policía de Investigaciones que transitaban por el lugar, quienes detuvieron al actor y lo pusieron a disposición de la justicia.
El recurrente acusa infracción al debido proceso, invocando la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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