
Recurso de casación en el fondo
Interrupción de la prescripción extintiva requiere notificación legal de la demanda y no con su mera presentación.
Notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda. La presentación de la demanda es un hecho material y unilateral, mientras no se notifique, no produce consecuencia jurídica alguna, y puede ser retirada cuando lo desee la parte que la ha presentado."
04 de abril de 2025
