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¿Culpa leve o culpa levísima? El verdadero estándar de cuidado en la responsabilidad extracontractual

Culpa leve en extracontractual

¿Culpa leve o culpa levísima? El verdadero estándar de cuidado en la responsabilidad extracontractual

La doctrina tradicional ha entendido que en la responsabilidad extracontractual cualquier grado de culpa basta para generar responsabilidad, lo que en la práctica puede conducir a exigir un estándar especialmente severo de diligencia. La opinión cuestiona esa lectura y sostiene, a partir de los planteamientos de Hernán Corral y Ramón Domínguez, que la culpa leve ofrece un criterio más razonable para determinar el deber general de cuidado en la vida social, sin disminuir la protección de las víctimas.

22 de agosto de 2026

Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda por competencia desleal contra supermercados

Rechazo a demanda por competencia

Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda por competencia desleal contra supermercados

Establece que no se acreditaron elementos necesarios para configurar actos de competencia desleal en campaña publicitaria "Total más bajo". La competencia desleal debe entenderse como un ilícito civil, requiriendo prueba de: Conducta contraria a la buena fe o buenas costumbres. Uso de medios ilegítimos. Elemento subjetivo (dolo o culpa). Daño (desvío de clientela). La conducta de las demandadas, a lo sumo, podría considerarse "un comportamiento antiético" o "publicidad engañosa", pero no alcanza el nivel de competencia desleal sancionable.

12 de agosto de 2025

imagen: aparejadorencoruna

España.

La Administración debe indemnizar a familia de hombre discapacitado que falleció tras caer de una plataforma salva escaleras en dependencias de un organismo público.

El sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración, teniendo como presupuesto la existencia de una lesión patrimonial real y actual, responde al elemento fundamental de la antijuridicidad del daño, que viene a configurar la lesión como indemnizable, antijuridicidad que no se refiere a la legalidad o ilegalidad de la conducta del sujeto agente que materialmente la lleva a cabo, sino a esa falta de justificación del daño, es decir, a la inexistencia de una causa legal que legitime la lesión patrimonial del particular.

18 de agosto de 2023