
Recurso de nulidad rechazado.
Declaración del imputado o su silencio, si bien es un derecho, no es un medio de prueba, por lo que ella sola no es suficiente para condenar o absolver, resuelve Corte de Coyhaique.
La sola omisión, de parte del sentenciador en orden a por qué optó por la declaración de los testigos, en desmedro de la declaración del encartado, no es una declaración que deba el Juez manifestarla expresamente.
13 de julio de 2023