Recurso de nulidad rechazado.
Declaración del imputado o su silencio, si bien es un derecho, no es un medio de prueba, por lo que ella sola no es suficiente para condenar o absolver, resuelve Corte de Coyhaique.
La sola omisión, de parte del sentenciador en orden a por qué optó por la declaración de los testigos, en desmedro de la declaración del encartado, no es una declaración que deba el Juez manifestarla expresamente.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de estafa.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que no se pudo acreditar el concierto previo con terceras personas que acredite se hubiere cometido el delito o facilitado los medios a sabiendas del delito que se gestaba, por cuanto no existe certeza de quién habría desplegado la conducta principal, es decir, no se sabe quien es dueño del teléfono a través del cual se le solicitó dinero a la víctima, sino que lo único con lo que se cuenta es que se habría transferido dinero a la cuenta del imputado, quien no tiene el deber de información respecto a los depósitos transferidos. Además, el ofendido infirió sobre la base de la declaración del imputado que habría hecho uso del dinero transferido, lo cual no fue constatado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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