
Recurso de amparo rechazado por Corte de Talca
Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser oído por el tribunal competente de la ciudad donde se encuentre ubicado el establecimiento penal en el que se encuentre cumpliendo condena.
No se desconoce la facultad que tienen los tribunales ordinarios para conocer las condiciones carcelarias vía amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, sino que ellas deben ser conocidas por el tribunal competente para ello, informa el recurrido.
15 de septiembre de 2023