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#derecho de matrícula

SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.

Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.

La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.

26 de abril de 2024

Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.

Dictamen de la Superintendencia de Educación

Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.

En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.

06 de marzo de 2023