Diario Constitucional

Dictamen de la Superintendencia de Educación

Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.

En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.

Por Redacción·06 de marzo de 2023·7 min de lectura
Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.
Referencial

Se solicitó a la Superintendencia de Educación pronunciamiento respecto de la existencia del derecho a matrícula que le corresponde a los estudiantes aceptados en los procesos de admisión llevados a cabo por los establecimientos educacionales que poseen reconocimiento oficial del Estado.

Sobre el particular, la Superintendencia hace presente, en primer término, que la realización del derecho a la educación depende, en gran medida, de la disponibilidad de instituciones educativas en un territorio y la posibilidad que tienen los estudiantes de ingresar a ellas y continuar su proceso educativo en el tiempo, sin más requerimientos que los que imponga la ley. En este aspecto, cobra especial relevancia la existencia de regulaciones sobre los procesos de admisión a los establecimientos educacionales y la forma en que se materializa este acceso a través del ejercicio del derecho de matrícula del estudiante seleccionado.

Indica que, una primera aproximación a esta materia, la hace artículo 11 de la Ley General de Educación, que exige a todos los establecimientos educacionales asegurar el ingreso y permanencia en el sistema educativo de los estudiantes, sin considerar circunstancias tales como el embarazo, el cambio del estado civil de los padres, madres y/o apoderados, el rendimiento escolar, la repitencia, el no pago de obligaciones contraídas por los padres, entre otras, y agrega en su inciso final que ni el Estado ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

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