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#derechos de aguas

El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.

Contraloría General de la República.

El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.

El cómputo de los plazos de 5 y 10 años para declarar extinguidos los derechos de agua debe efectuarse desde su inclusión en el listado derechos afectos al pago de patente que se efectué en el 2023.

30 de septiembre de 2023

Ley que modifica el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, fue publicada en el Diario Oficial.

Derechos de aprovechamiento de aguas.

Ley que modifica el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, fue publicada en el Diario Oficial.

Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán hasta el 6 de abril 2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.

20 de julio de 2023