Contraloría General de la República.
El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.
El cómputo de los plazos de 5 y 10 años para declarar extinguidos los derechos de agua debe efectuarse desde su inclusión en el listado derechos afectos al pago de patente que se efectué en el 2023.

La Dirección General de Aguas (DGA) solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine desde cuándo deben computarse los plazos de extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.435 -que reformó el Código de Aguas-, establecidos en los artículos 129 bis 4°, N° 1, letra d), y 129 bis 5°, inciso segundo, letra d), ambos de dicho código.
Lo anterior, por cuanto tales preceptos aluden, para esos efectos, a la fecha de publicación de la singularizada ley -acaecida el 6 de abril de 2022-, en tanto que el artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias del texto legal prescribe que lo dispuesto en los citados literales se aplicará a tales derechos a partir de su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente de su entrada en vigencia.
Agrega, en lo esencial, que tales plazos, a su juicio, deben contabilizarse conforme a lo previsto en la citada norma transitoria, esto es, “desde la fecha de publicación del listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso que se efectúe en el año 2023”.
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