
Recurso de casación en el fondo acogido.
La extinción de las obligaciones por medio de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, solo beneficia al deudor principal y no al codeudor solidario, resuelve la Corte Suprema.
Este beneficio o “descargue” tiene efecto personal, y permite al fallido volver a emprender luego de recuperar la administración de sus bienes, sin embargo, las obligaciones subsisten para ser cobradas al codeudor solidario, según los establece el artículo 255 de la Ley N°20.720.
07 de noviembre de 2022