Recurso de casación en el fondo acogido.
La extinción de las obligaciones por medio de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, solo beneficia al deudor principal y no al codeudor solidario, resuelve la Corte Suprema.
Este beneficio o “descargue” tiene efecto personal, y permite al fallido volver a emprender luego de recuperar la administración de sus bienes, sin embargo, las obligaciones subsisten para ser cobradas al codeudor solidario, según los establece el artículo 255 de la Ley N°20.720.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a la solicitud de la ejecutada de extinción de la deuda solidaria por efecto de la resolución de término del procedimiento de liquidación concursal seguido en contra del deudor principal.
Se demandó ejecutivamente el cobro de dos pagarés, a la heredera del deudor solidario de la obligación. Los montos reclamados por el ejecutante ascienden a $69.186.155.- y $78.062.215.-, respectivamente, contraídos por el deudor principal.
La ejecutada opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante, pago y prescripción de la acción de cobro, las que fueron desestimadas por el tribunal.
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