
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empleador no puede descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador cuando la causal “necesidades de la empresa” se declara improcedente o injustificada.
Solo si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es procedente y se acredita, el empleador podrá imputar a la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, en caso de no proceder dicha causal la retención debe ser restituida al trabajador.
01 de noviembre de 2022